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Jubilación forzosa. No existe un derecho subjetivo del personal estatutario a la continuidad en el servicio activo hasta los 70 años

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Jubilación forzosa. No existe un derecho subjetivo del personal estatutario a la continuidad en el servicio activo hasta los 70 años



Tribunal Supremo Sala Tercera – 24/10/2014

Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia estimatoria de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sobre impugnación de resolución sobre jubilación forzosa, por edad, del recurrido.



La Sala declara que el legislador establece la posibilidad de que el interesado solicite su permanencia en el servicio activo con el límite máximo de 70 años, pero no impone a la Administración la correlativa obligación de autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado alcance los 70 años, sino de autorizar esa permanencia en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los Planes de Ordenación.

Por ello es el Plan el que, teniendo en cuenta dicha previsión legal, y por tanto en principio la posibilidad genérica de la prórroga, deberá establecer el período de duración de esa permanencia, pero siempre respetando el límite o tope máximo de los 70 años.

La resolución impugnada -de 13 de agosto de 2009- acordó la jubilación forzosa del facultativo recurrido con efectos del día NUM000 de 2010, fecha en que cumplía 65 años de edad, y no hubo en ese momento restricción alguna de un derecho individual del recurrido, pues, como ya se ha razonado, no puede darse por sentado un derecho de prórroga.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2464734

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