Jubilación Parcial
Jubilación Parcial
Se reconoce el derecho a continuar situación de jubilación parcial, cuando el contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, se extingue por causa ajena a la voluntad del trabajador
Tribunal Supremo Sala Cuarta 22/01/2012
Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra sentencia estimatoria de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre impugnación de denegación de derecho a continuar en situación de jubilación parcial.
La Sala declara que el trabajador jubilado parcial, cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual, o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo, hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, pues no existe razón para extinguir la referida prestación de jubilación parcial si la extinción del contrato lo es por despido improcedente, lo que debe ser extensivo a aquellos supuestos, como el presente, en el que el contrato, del mismo modo que cuando es improcedente, se ha extinguido por voluntad del empresario o por causa ajena, en todo caso, a la voluntad del trabajador.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2416591
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