Juicio por homicidio: presencia de medios de comunicación sin medios de grabación y/0 reproducción.
Juicio por homicidio: presencia de medios de comunicación sin medios de grabación y/0 reproducción.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Esta Sentencia, en aras a conjugar adecuadamente el derecho a la información con el respeto al derecho a la intimidad de todas las partes implicadas en el proceso penal, asume una posición intermedia en el dilema que se le planteaba: prohibir la presencia total de los medios de comunicación en la Sala de vistas o, solo los medios de reproducción o captación de imágenes. Y en esa tesitura el tribunal determina la necesidad de otorgar prevalencia, por un lado, a la garantía de intimidad de todas las partes implicadas y, por otro, a un adecuado desenvolvimiento del juicio oral que dé satisfacción al derecho a la tutela judicial efectiva, pues el genérico derecho a difundir información veraz y al principio general de publicidad de las actuaciones judiciales, en un supuesto en el que no se encuentra involucrado ninguna persona o asunto de trascendencia pública, más allá de la repercusión del suceso, se encuentran salvaguardados por la presencia de los medios de comunicación en la Sala de Vistas sin la utilización de los medios de grabación y/o reproducción de la imagen o sonido.
Acuerdo de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección sexta, de 17 de abril de 2007.