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Juicios Rápidos.: Denegación de Prueba

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Juicios Rápidos.: Denegación de Prueba

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La sentencia cuya impugnación casacional conocemos condena al recurrente como autor responsable de un delito contra la salud pública contra la que formaliza cinco motivos de oposición que analizamos, en primer lugar por los interpuestos por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.



En el primero denuncia la vulneración de su derecho fundamental a un proceso con las garantías que entiende se ha producido al denegar la prueba documental que aportó al juicio oral, un informe psiquiátrico con el que pretendía demostrar una reducción de la imputabilidad del acusado, documental que fue denegada al no presentar el acusado al perito firmante del certificado cuya inclusión en el enjuiciamiento pretendía. También en el segundo de los motivos por la denegación de la suspensión del juicio ante la incomparecencia de un testigo.

El motivo será estimado, si bien no en la forma interesada en la impugnación. El recurrente aduce como fundamento de la impugnación, el art. 24 de la Constitución por vulneración del proceso con todas las garantías, el proceso debido, sin utilizar el cauce impugnativo expresamente previsto en la Ley Procesal, el art. 850.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prevé la impugnación por la denegación de pruebas que propuestas en tiempo y forma sean pertinentes, con los efectos de anulación del enjuiciamiento correspondientes.

Recordamos que la tramitación del proceso se siguió por las normas del procedimiento abreviado, en su modalidad más rápida, de manera que los hechos enjuiciados que tuvieron lugar el 9 de febrero de 2002 fueron enjuiciados el 6 de marzo. siguiente, es decir, menos de un mes entre la comisión del hecho y su enjuiciamiento ante la Audiencia provincial. Los arts. 790 y siguientes en su redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, cuyo artículo 793.2 previenen la posibilidad de que al inicio del juicio oral puedan proponerse las pruebas de las que intente valerse. La defensa presentó documental consistente en un dictamen psiquiátrico, que fue denegado su unión y por el que pretendía acreditar una reducción de las facultades psíquicas a causa de la drogadicción, al tiempo que justificar la tenencia de sustancia tóxica en el autoconsumo. Consecuentemente la prueba era pertinente pues guardaba relación directa con el objeto del proceso, la tenencia de sustancia tóxicas con vocación al tráfico a terceras personas.



La prueba documental debió ser incorporada al procedimiento y valorada, en los términos que procediera, superando la afirmación del fundamento de la sentencia en el sentido de denegar una atenuación por drogadicción al no haber sido intentada una actividad probatoria.

Las especifidades de los denominados juicios rápidos, particularmente referidos a la celeridad en el enjuiciamiento, no pueden alterar el régimen de garantías del justiciable y deben propiciar una especial sensibilidad del órgano jurisdiccional para procurar que la persona y su conducta puedan hacer valer todos los instrumentos de defensa que sean pertinentes y necesarios para la realización de la justicia.

Consecuentemente procede estimar este primer motivo analizado y anular el juicio para que se proceda a la celebración de un nuevo juicio en el que con incorporación de la documental aportada al nuevo tribunal que al efecto se componga procede a la valoración de las pruebas propuestas al inicio del juicio oral.