Connect with us
Al día

Junta General de Accionistas

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Al día

Junta General de Accionistas

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Se discute en este expediente la procedencia o improcedencia de la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los gastos relacionados con la celebración de la Junta General de Accionistas, en relación a la existencia de relación de causalidad entre los mismos y la obtención de ingresos por la sociedad. Así, se ha comprobado que la sociedad contabilizó y dedujo, como gasto del ejercicio, la cuantía de 26.649.572 ptas. en la cuenta «pago dividendos´´, importe satisfecho a las entidades financieras como comisión por éstas devengada por haber prestado el servicio de pago del dividendo a los accionistas de la sociedad. La Sala estima que dichos gastos no reúnen el requisito de necesidad, establecido en los artículos 13 de la Ley 61/1978, 37.4 y 100.1 del Real Decreto 2631/1982 y/o de justificación y artículo 8 del Real Decreto 2402/1985.



El carácter accesorio que este gasto tiene respecto del principal – pago del dividendo – hace que fiscalmente deba recibir su mismo tratamiento, que es su no deducibilidad, como establece el artículo 14 a) de la Ley 61/1978 y 125 a) del Reglamento.

Por tanto, el fallo concluye que dichos gastos deben considerarse como liberalidades, sin que a ello obste que respondan a usos comunes de las empresas de similares características, por lo que declara la improcedencia de su deducción en el Impuesto.