Connect with us
Al día

JURISPRUDENCIA LABORALMobbing: es causa de despido de quien lo ejerce

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Al día

JURISPRUDENCIA LABORALMobbing: es causa de despido de quien lo ejerce

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Interesantísima Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena de 5 de enero de 2006 en la que se cuestiona la procedencia o improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora basado en un presunto acoso o mobbing que ésta ejercía sobre sus subordinados. Concretamente, la imputación que la empresa dirige  contra la despedida consiste en haber sometido a dos trabajadoras subordinadas jerárquicamente a la actora a una situación de presión, acoso y hostigamiento durante meses con el propósito de forzarlas a abandonar sus puestos de trabajo, sobrecargándolas de trabajo, minusvalorándolas de forma habitual, y ocultándoles  información para después recriminarles por los fallos que ella misma provocaba. Como consecuencia de la presión a que estaban sometidas las dos trabajadoras afectadas estuvieron a punto de abandonar la empresa y una de ellas sufrió un episodio depresivo. En contraste con estos argumentos que a la postre resultaron ser ciertos, la trabajadora objeto de despido disciplinario y ahora actora alega que nunca se produjo por su parte ninguna clase de acoso, que en todo momento ha tratado de manera correcta a las dos trabajadoras que la denuncian y que ha mantenido respecto de ellas el nivel de exigencia preciso para que mejoraran en su rendimiento laboral.



Se plantea, por tanto, la existencia de una situación de acoso moral en el trabajo o mobbing, pero la gran particularidad de este caso es que se despide a quien presuntamente lo ejerce, es decir, aparece el mobbing como causa de despido, alegando la empresa que el acoso moral ejercido por un trabajador respecto a otros constituye causa de despido.

Partiendo del concepto conocido de mobbing como conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo, la sentencia que nos ocupa llega a la conclusión de que, efectivamente, el despido disciplinario estuvo justificado porque la despedida ejercía mobbing sobre dos de sus empleadas y su gravedad justifica por sí misma la decisión de despedir a la actora. El convencimiento por parte del órgano judicial se basa en tres elementos probatorios: en primer lugar, las declaraciones en el acto del juicio de las propias trabajadoras que denunciaron la situación de acoso que resultaron sumamente significativas al relatar como fueron acosadas y maltratadas durante más de un año por la demandante, al imponerles tareas que no les correspondían, les exigía salir más tarde de la hora de finalización de la jornada, nunca valoraba su trabajo, y les imputaba fallos  de los que no eran responsables.

En segundo lugar,.las acusaciones tuvieron su respaldo absoluto y rotundo en el testimonio de otras dos compañeras de trabajo que declararon como testigos, que relataron como la demandante sometía a una enorme tensión a sus dos subordinadas, que siempre salían alteradas y llorosas de su despacho después de hablar con ella y que se plantearon abandonar la empresa por esta causa. Asimismo, ambas testigos fueron tajantes  al rechazar que se tratara de una situación de tensión provocada por un ejercicio estricto del poder de dirección o un elevado nivel de exigencia. Por último, la sentencia basa su fallo en los estudios de factores psicosociales realizados por el servicio de prevención de riesgos laborales que detectaron que las dos trabajadoras estaban siendo sometidas a situación de acoso moral.



Dado todo lo anterior, la sentencia concluye que han quedado acreditados los hechos imputados a la demandante en la carta de despido y que los mismos han sido correctamente calificados por la empresa como constitutivos de falta muy grave, por lo que procede la desestimación de la demanda, declarando procedente el despido de la actora.

Juzgado de lo Social núm. 1 de Cartagena, 5 de enero de 2006, Autos 692/05.