JURISPRUDENCIA PENALRuidos en Bar Restaurante.
JURISPRUDENCIA PENALRuidos en Bar Restaurante.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Dura sentencia y sin precedentes la que ahora nos ocupa. Los hechos, a «groso modo´´, son éstos: el acusado abre un Bar Restaurante que provoca numerosos ruidos e inmisiones en la vivienda de los denunciantes. Al margen de otras infracciones de tipo administrativo como el no tener licencias para la apertura del establecimiento, y de haber sido requerido en reiteradas ocasiones a fin de solventar tales infracciones administrativas, la condena se produce nada menos que por vía criminal y a la pena de prisión de cuatro años más accesorias por la probada comisión de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica. En concepto de responsabilidad civil por los daños causados a los denunciantes las cantidades son también significativas: 20.000 euros por un lado y otros 12000, en total 32.000 euros para los cuatro denunciantes personados. Y ello por la continua situación de insomnio y estrés a que fueron sometidos por la actividad perturbadora del denunciado, ejercida en su Bar Restaurante.
Los hechos son constitutivos de un delito contra los recursos naturales, la salud pública y el medio ambiente tipificado en los arts 325 y 326 b) del vigente CP. Precisamente porque estamos ante preceptos penales en blanco, deben integrarse con normas de derecho comunitario, de derecho interno, autonómico y local pero la sentencia concluye que existe actividad delictiva al concurrir todos y cada uno de los requisitos que configuran el tipo del art. 325:
– la realización de una serie de actos productores de ruido
– la infracción con dicha conducta de normas extrapenales.
– La creación de una situación de peligro, que en el presente caso se ha transformado en lesiones en los perjudicados.
Asimismo, resulta de aplicación lamodalidad agravada de «desobediencia´´ del apartado b) del Art. 326 por la constante y pertinaz conducta del acusado frente a las órdenes expresas por parte de la Administración para corregir o suspender las actividades perturbadoras.
Todo ello, y constatada conforme a las pruebas practicas la existencia de una contaminación acústica proveniente de un concreto negocio, el restaurante del acusado, y que empezó a existir por y desde la apertura de dicho establecimiento, es por lo que se produce la condena.
Sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona, de fecha 20 de marzo de 2006, procedimiento abreviado nº 97/2005, Ponente D. Fernando Valle Esqués. Base de Datos de Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.