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La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de orden de compra del producto estructurado “Bono Santander 17” de Bankinter

(Foto: E&J)

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La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de orden de compra del producto estructurado “Bono Santander 17” de Bankinter

(Foto: E&J)

  • La Audiencia Provincial de Madrid declara nula la orden de compra de un producto estructurado.
  • Bankinter deberá restituir al cliente los 50.000 euros de su inversión.


Una reciente sentencia de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de la orden de compra de un producto estructurado por un importe de 50.000 euros, al considerar que Bankinter, como entidad comercializadora, no informó correctamente al cliente de los riesgos de la inversión.

En este caso, el afectado fue un arquitecto que en el año 2008 había invertido 50.000 euros en un producto estructurado denominado “Bono Santander 17”, después de que la propia entidad se lo recomendase como una estupenda inversión con la que obtener una buena rentabilidad con sus ahorros. Sin embargo, con la llegada de la crisis financiera que provocó el desplome de la cotización de Banco Santander, el cliente perdió más de un 30% de su inversión.



El cliente, asesorado por el bufete Rúa Abogados, inició una batalla legal contra Bankinter, que culminó con la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bankinter y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, que ya había estimado íntegramente la demanda.



El “Bono Santander 17” es un producto estructurado referenciado a las acciones de Banco Santander y con una duración máxima de 8 años. A pesar de la aparente simplicidad, este producto escondía muchas características y riesgos que nunca fueron explicadas al cliente y que afectaban directamente al resultado de la inversión. Tal es así que, la propia sentencia lo calificó como “un producto de gran complejidad y dificultad de comprensión para clientes minoristas”.

Para destapar la verdadera naturaleza de la inversión, con la demanda se acompañó un informe pericial que sacó a relucir todos los riesgos ocultos del producto y que explicaba como su propio funcionamiento lo convertía en una inversión de gran riesgo y en la que el cliente ocupaba una posición de desventaja frente a la entidad bancaria.



Según Bankinter, como el cliente tenía estudios superiores e inversiones previas en depósitos y fondos de inversión, esto lo convertía en un cliente experto y apto para comprender un producto como el Bono Santander 17. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid rechaza por completo este argumento y explica que “debe tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo ha venido poniendo de manifiesto que la contratación de productos con anterioridad al litigioso no determina o garantiza un nivel de conocimiento suficiente del mismo, ni puede implicar la extensión a la adquisición de los fondos o productos el conocimiento de los que son objeto o de litigio o son cuestionados”.

Esta es la primera sentencia firme que declara la nulidad del “Bono Santander 17”, sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia que falla a favor de los afectados por otros productos estructurados, como el Tridente o el CFA –Contrato Financiero a Plazo–, muy populares entre los clientes de banca privada.

 

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