La deuda contraída para la adquisición del inmueble debe satisfacerse por quien ostenta el título de dominio de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria
La deuda contraída para la adquisición del inmueble debe satisfacerse por quien ostenta el título de dominio de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria
Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 21/07/2016
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 21 de julio del presente año ha visto el recurso de casación del recurrente al que se le impuso, en concepto de contribución a las cargas del matrimonio la obligación de abonar el importe del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y que es propiedad privativa de su ex pareja, así como el préstamo personal concertado por esta para la financiación de un vehículo destinado a su uso y al de sus hijos.
El Tribunal Supremo recuerda que se ha pronunciado sobre si el pago del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, y por extensión de otros préstamos similares, puede englobarse en el concepto cargas del matrimonio. Y señala que el importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario y del préstamo personal concertado para la financiación del vehículo no pueden ser consideradas “cargas del matrimonio” en el sentido del artículo 90 del Código Civil. Pues se trataría de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan el título de dominio de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario.
En el caso, además, el préstamo hipotecario había sido concedido a ambos cónyuges con carácter solidario, por lo que señala el alto tribunal, al ser el padre prestatario, se encuentra cubierta la contribución de ambas partes para facilitar vivienda a los menores, por lo que su interés queda cubierto.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69945120
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