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La duración mínima de la jornada general de trabajo de los Secretarios Judiciales será de treinta y siete horas y media semanales

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La duración mínima de la jornada general de trabajo de los Secretarios Judiciales será de treinta y siete horas y media semanales



Orden JUS/797/2012, de 29 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en el cómputo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.



Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarias y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar.



De conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial los secretarios judiciales ostentan la naturaleza de Cuerpo Superior Jurídico único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y ejercen su función con el carácter de autoridad en la Oficina Judicial, basada en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y que funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión y cooperación entre Administraciones.

Todas estas circunstancias justifican un régimen diferenciado de la regulación de la jornada de trabajo de este Cuerpo Superior Jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, artículos 444 y 457 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2011 de 30 de diciembre.



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