La media hora establecida para el descanso que no se disfruta por el trabajador, no puede ser considerada hora extra.
La media hora establecida para el descanso que no se disfruta por el trabajador, no puede ser considerada hora extra.
(Imagen: el blog de DIGI)
La sentencia estimatoria de una acción de impugnación de convenio colectivo, por ser contraria a una norma legal, tiene una naturaleza indiscutiblemente declarativa, pues la ilegalidad., total o parcial de la cláusula, se habrá producido desde el primer momento, desde que se suscribió el pacto. Como si nunca hubiese existido esa concreta disposición nula.
Horas extraordinarias son las que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 34 ET, en el que se establece en 40 horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria. Conforme a lo previsto en el convenio colectivo, es más adecuado cuantificar ese descanso no disfrutado como hora ordinaria.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 21 de julio de 2009, nº recurso1625/2006-SGP. Ponente Don Antonio J. Outeiriño Fuente. A FAVOR DE: EMPRESA. www.bdigrupodifiusion.es, avance de jurisprudencia.
...