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La mera indicación de que las empresas puedan compartir, entre otros aspectos, un mismo objeto social, socios, domicilio y página web, no representa en sí mismo una circunstancia que pruebe el abuso de la personalidad societaria

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La mera indicación de que las empresas puedan compartir, entre otros aspectos, un mismo objeto social, socios, domicilio y página web, no representa en sí mismo una circunstancia que pruebe el abuso de la personalidad societaria

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Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 29//09/2016

 



La recurrente alegaba que se había aplicado la teoría sin respetar los criterios establecidos por la jurisprudencia, habiéndose basado únicamente en que las sociedades mercantiles constituían un grupo familiar, bajo una misma dirección y domicilio social, donde se habían producido pagos en unas a cuenta de la deuda de otra, sin que haya existido otros indicios como la existencia de un patrimonio único y global o que se crearan empresas aparentes para defraudar.



 

El Supremo recuerda, en relación a la aplicación prudente de esta figura, que deben acreditarse las circunstancias que pongan en evidencia el abuso de la personalidad de la sociedad, unas circunstancias que pueden ser muy variadas, sin que constituyan númerus clausus. “En cualquier caso, no pueden mezclarse un tipo de supuestos con otro, pues en la práctica cada una de ellos requiere sus propios presupuestos además, pueden conllevar distintas consecuencias. Por ejemplo, no es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades dé un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros.”.



 

En este caso, la justificación de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo se basaba en el abuso de la personalidad societaria del grupo familiar de empresas. Al respecto, el alto tribunal considera que la mera indicación de que las empresas puedan compartir, entre otros aspectos, un mismo objeto social, socios, domicilio y página web, no representa en sí mismo una circunstancia que pruebe el abuso de la personalidad societaria, pues es considerado una práctica habitual entre sociedades de un mismo grupo familiar.

 

Siendo esto así, señala el Tribunal que el abuso deberá valorarse del resto de las circunstancias del caso, algo que lleva a la conclusión de que no existió dicho abuso.

 

Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70123741

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