La nueva Ley General Tributaria
La nueva Ley General Tributaria
Debemos tener en cuenta que si la sanción se encuentra viva a 1 de julio de 2004, Hacienda nos aplicará la norma más favorable. Por tanto, en nuestro entender, se aconseja recurrir las sanciones.
También en vía de gestión se podrán imponer medidas cautelares. Se elimina la referencia a que las infracciones tributarias se sancionan a título de simple negligencia.
La nueva L.G.T. dedica un título completo a las sanciones. Existe la posibilidad de renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador y la liquidación, a efectos de que, en el momento de la liquidación, ya se conozca la sanción.
Tipificación: se incorpora la llamada «solicitud indebida de devoluciones´´ y el incumplimiento del deber de sigilo por parte de los retenedores. Las sanciones se gradúan según la comisión repetida de infracciones tributarias y también según el perjuicio económico, que fue eliminado por la Ley 25/95.
Criterios de graduación
1. Ocultación: el elemento de la ocultación es esencial para calificar la infracción: su ausencia permite considerar a la infracción como leve.
Por ocultación de datos se entiende la no presentación de declaraciones, o la presentación de las mismas, pero omitiendo datos, o incluyendo otros que reflejen operaciones inexistentes, y siempre que la deuda derivada de tales datos tenga una incidencia superior al 10% de la base de la sanción.
2. Utilización de medios fraudulentos:
a. incumplimiento absoluto de la llevanza de contabilidad
b. llevanza de doble contabilidad
c. llevanza incorrecta de libros, cuya incidencia sea superior al 50% del importe de la base de la sanción
d. facturas falsas o falseadas: ello se considera como medio fraudulento si la incidencia de las mismas en la base imponible es superior al 10%.
e. utilización de una persona interpuesta
Serán infracciones leves las que reúnan, acumulativamente, las siguientes condiciones:
- que no exista ocultación, o si la existe, la cuantía no ingresada sea igual o inferior a 3.000 euros.
- que no se hayan utilizado medios fraudulentos o facturas falsas
- que la incidencia de la llevanza incorrecta de la contabilidad represente un porcentaje igual o inferior al 10 por 100 de la base de la sanción.
- que no se trate de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener. En estos casos, la infracción será siempre grave o muy grave.
- que la cuantía no ingresada sea igual o inferior a 90.151, 20 euros.
- en todo caso, aunque no se cumplan los requisitos anteriores, será infracción leve aquélla en la que el sujeto infractor haya realizado una regularización, pero no a través del cauce de las declaraciones complementarias.
Se consideran infracciones graves las conductas en las que, no habiéndose utilizado medios fraudulentos, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- que exista ocultación y la cuantía no ingresada sea superior a 3.000 euros.
- que se hayan utilizado facturas falsas, con incidencia menor de un 10 por 100 en la deuda descubierta, o que la incidencia de la llevanza incorrecta de la contabilidad represente un porcentaje superior al 10 por 100 o inferior al 50 por 100 de la base de la sanción.
- que la falta de ingreso se refiera a cantidades que se hubieran debido retener o a ingresos a cuenta.
- que la cuantía defraudada sea superior a 90.151,20 euros.
Por último, tendrán la consideración de infracción muy grave cuando:
- las cantidades defraudadas sean tributos repercutidos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos.
- sea cual sea la naturaleza de la obligación en que se concreta el perjuicio, se hayan utilizado medios fraudulentos.
Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado anteriormente – en el plazo de cuatro años -:
- Por una infracción leve, el incremento será del 5%.
- Por una infracción grave, el incremento será del 15%.
- Por una infracción muy grave, el incremento será del 25%.
Asimismo, el perjuicio económico se determinará por la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación, o por el importe de la devolución inicialmente obtenida. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción se incrementará en los siguientes porcentajes:
- Perjuicio económico superior al 10% e inferior o igual al 25%, el 10% de incremento.
- Perjuicio económico superior al 25% e inferior o igual al 50%, el 15% de incremento.
- Perjuicio económico superior al 50% e inferior o igual al 75%, el 20% de incremento.
- Perjuicio económico superior al 75%, el 25% de incremento.
Reducción de las sanciones
Existen tres posibilidades:
1. Actas con Acuerdo: siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción, y se realice el ingreso total. Existe una reducción del 50%.
2. Actas de Conformidad: siempre que no se impugne la liquidación. Existe una reducción del 30%, únicamente aplicable cuando se haya generado, o se pueda generar perjuicio económico.
3. Ingreso en plazo voluntario: siempre que no se impugne la liquidación ni la sanción y se realice el ingreso total. Existe una reducción del 25%, una vez aplicada la reducción del 30% en los supuestos de conformidad.
A efectos prácticos, la infracción consistente en dejar de ingresar dentro del período voluntario será siempre leve, así como las sanciones que se impongan por las regularizaciones voluntarias que cumplan los requisitos de las extemporáneas, por base imponible inferior a 3.000 euros sin ocultación.
En cambio, no ingresar las retenciones de los trabajadores o profesionales sin utilizar medios fraudulentos se considerará infracción muy grave. Solicitar indebidamente devoluciones será infracción grave y comportará una sanción del 15%, y solicitar indebidamente un beneficio fiscal supondrá una sanción de 300 euros.
Por otra parte, determinar, acreditar o imputar, improcedentemente, partidas a compensar o a deducir en la base imponible, conllevará una sanción del 15%. Imputar partidas a deducir en la cuota o créditos aparentes supondrá también una sanción del 15%. Presentar fuera de plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, con carácter general, supondrá una sanción de 200 euros. Si se trata de declaraciones censales, o comunicación de representantes, la sanción será de 400 euros.
Contestar de forma incompleta o inexacta requerimientos individualizados también conllevará una sanción. No comparecer o entorpecer la actuación administrativa, si se trata de empresarios o profesionales, comportará una sanción de 300 euros la primera vez, 1.500 la segunda y la tercera ésta será de mínimo 10.000 euros y máximo 400.000 euros, o bien hasta el 2% de la cifra de negocios del año natural anterior a la declaración. Y estas sanciones no tienen reducción por conformidad.
Solicitar aplazamiento y después no pagar abre la vía, de igual forma, para el responsable subsidiario: una vez el obligado tributario principal no ha pagado