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Al día

Las nuevas obligaciones para las empresas derivadas de las operaciones vinculadas.

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Al día

Las nuevas obligaciones para las empresas derivadas de las operaciones vinculadas.

(Imagen: el blog de DIGI)



 

La reforma operada en nuestra normativa sobre  “las operaciones vinculadas” viene como consecuencia de la aprobación y posterior aplicación de la Ley 36/2006, de medidas para la prevención del fraude fiscal. En dicha norma se establecen dos objetivos claramente identificados:
1:- La valoración de las operaciones vinculadas según precios de mercado, entendiendo éste como el precio de adquisición por el cual han de registrarse contablemente las operaciones, debe corresponderse con el importe que sería acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia, entendiendo por el mismo el valor de mercado, si existe un mercado representativo o en su defecto, el derivado de aplicar determinados modelos y técnicas de general aceptación y en armonía con el principio de prudencia.



2.- Adaptación de la legislación española en materia de precios de transferencia al contexto internacional
Posteriormente, el desarrollo reglamentario se ha materializado en el RD 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del IS, donde:
1.- Se señala las pautas necesarias para realizar el análisis de comparabilidad. Este análisis constituye el elemento determinante del método de valoración que se emplee y por lo tanto la valoración resultante.
2.- Se establecen las obligaciones de documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria para justificar la determinación del valor normal de mercado de las O.V.
La obligatoriedad de la valoración de las O.V. y su necesaria plasmación en toda una serie de  documentación y justificación del valor de mercado ha supuesto un cambio radical en nuestro ordenamiento tributario, por cuanto la exigencia de la valoración  y la carga de la prueba recae desde el año 2007, en el contribuyente, bajo pena de sufrir en el supuesto de incumplimiento tanto formal como material, -con independencia de los ajustes fiscales que se puedan operar-, en un régimen sancionador muy duro, y cuyo desarrollo y aplicación por parte de la Inspección se verá en los próximos ejercicios, y que se deberá materializar con la exigencia de la documentación a todos los  ejercicios fiscales que se cierren a partir del 19 de febrero de 2009.
Se ha argumentado que era  necesaria la traslación de la normas internacionales a la normativa interna de la obligación de la valoración y de sus métodos de determinación de las O.V., a fin de evitar por un lado, la deslocalización de los beneficios empresariales, cuando nos hallamos ante operaciones trasnacionales, y en aplicación de los principios de derecho comunitario de implantación de de las empresas, con el objetivo de no realizar un trato discriminatorio positivo a favor de las residentes, si se exoneraba de las susodichas obligaciones, por no contravenir el derecho comunitario.
A tal efecto y con el ánimo de no incurrir en una carga muy relevante para las empresas, que normalmente por su tamaño sean de reducida dimensión (PYMES) y que pueden realizar toda su operativa en el territorio nacional, donde la deslocalización o la elusión del impuesto es más difícil a través de la instrumentalización de los precios de transferencia, se ha establecido un “régimen simplificado” de documentación para las PYMES, aligerando sensiblemente sus obligaciones con respecto al régimen general.
De esta forma, se estableció el umbral en aquellas empresas y grupo de empresas, que su volumen de facturación no alcanzase la cifra de 8 millones de euros en su globalidad, lo que reduce significativamente el número de contribuyentes afectados.
No obstante es de ver, que esa cifra puede quedar fácilmente superada y que las empresas en las que se verán en la necesidad de formular el master file y el local file, serán muchas, lo que en los tiempos de crisis en los que se está, puede generar muchos conflictos entre las mismas y la Administración de Hacienda. Entre muchas críticas que se pueden objetar a esta regulación española, es que no ha existido una transposición normativa idéntica en toda Europa. De esta forma podemos resaltar que en Francia, esta documentación de los grupos, se está exigiendo a aquellas corporaciones empresariales cuya cifra de negocio supere los 400 M €, lo que sin duda reduce el número de contribuyentes afectados.
Sería preciso y conveniente que en España se pudiera, teniendo presente la actual situación económica instrumentalizar armónicamente con otros Estados, lo que se entiende por una PYME, (por cuanto esta definición afecta a muchos regímenes fiscales e impuestos de forma dispar), adaptando la obligatoriedad de documentación general y específica de los grupos, a las grandes corporaciones empresariales, a fin de evitar mayores cargas directas e indirectas al entramado empresarial español.

Por Leonardo Cárdenas Armesto. Socio Director Fiscal y Tributario AGM ABOGADOS

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