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Las retribuciones de los Jueces de Paz

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Las retribuciones de los Jueces de Paz



 

El Tribunal estima que los Jueces de Paz no son profesionales, ni están unidos por una relación funcionarial o ni de empleo con la Administración, como así lo manifiesta el Reglamento 3/1995, de Jueces de Paz. Sus percepciones únicamente pueden recibir el tratamiento a que se refieren los Acuerdos del Consejo General del Poder Judicial: no son retribuciones propiamente dichas, sino indemnizaciones por razón del servicio, con la naturaleza de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.



 



En base a ello, el Tribunal estima el recurso y declara el derecho de los interesados a impugnar sus autoliquidaciones por I.R.P.F., de acuerdo con lo establecido por la Disposición Tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, al tratarse de autoliquidaciones que han perjudicado sus intereses legítimos y no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.