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Al día

Las Sociedades profesionales tienen ya su disciplina general. Publicada la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales (BOE 16-3-2007). Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el `Boletín Oficial del Estado«.

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Al día

Las Sociedades profesionales tienen ya su disciplina general. Publicada la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales (BOE 16-3-2007). Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el `Boletín Oficial del Estado«.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Se ofrecen a continuación, sin ánimo exhaustivo, algunos de sus rasgos más relevantes. Puede verse el texto integro de la ley en www.difusionjuridica.es
í¯ La nueva ley empieza aportando un concepto de Sociedades profesionales y considera como tal las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional.
í¯ A los efectos de esta Ley, es actividad profesional aquélla para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, o titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial, e inscripción en el correspondiente Colegio Profesional.
í¯ Las sociedades profesionales podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, cumplimentando los requisitos establecidos en esta Ley.
í¯  Las sociedades profesionales se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada.
í¯ Las sociedades profesionales únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. En este caso, la participación de la sociedad tendrá la consideración de socio profesional en la sociedad participada, a los efectos de los requisitos del artículo 4, así como a los efectos de las reglas que, en materia de responsabilidad, se establecen en los artículos 5, 9 y 11 de la Ley, que serán exigibles a la sociedad matriz.
í¯ Las sociedades profesionales podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.
í¯ La sociedad profesional podrá tener una denominación objetiva o subjetiva.
í¯ En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión `profesional«. Ambas indicaciones podrán incluirse de forma desarrollada o abreviada.
í¯ El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública con las menciones que especifica la propia ley, debiendo ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad profesional su personalidad jurídica.
í¯ Otros aspectos que regula la novedosa normativa se refieren al desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria; participación en beneficios y pérdidas; responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales.;intransmisibilidad de la condición de socio profesional; separación y exclusión de socios profesionales; transmisiones forzosas y mortis causa; reembolso de la cuota de liquidación; contempla, igualmente, normas especiales para las sociedades de capitales; e incluye alusión a la Cláusula de arbitraje para que las controversias derivadas del mismo que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, sean sometidas a arbitraje, de acuerdo con las normas reguladoras de la institución.