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Lecciones del caso Stanford

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Lecciones del caso Stanford

(Imagen: el blog de DIGI)



 

Poco después de que se destapara el conocido caso Madoff, los inversores de todo el mundo contemplaban con asombro las noticias de un supuesto fraude de dimensiones monetarias algo menores, pero igualmente alarmantes: el de la compañía Stanford Financial Group y su presidente Sir Robert Allen Stanford. De conformidad con el escrito de acusación, Stanford y los otros acusados idearon una trama para defraudar 500.000 millones de Euros (aproximadamente 7 billones de dólares en el sistema numérico estadounidense) de los aproximadamente 30.000 inversores que adquirieron Certificados de Depósitos de Stanford International Bank Ltd. [SIBL] – entidad bancaria situada en la isla de Antigua – con el compromiso de unas rentabilidades importantes y seguras. Resumidamente se les acusa, entre otras cuestiones, de haberse apropiado o distraído la mayor parte de esos activos, incluyendo la concesión de más de 100.000 millones de Euros en préstamos personales al propio Stanford que no aparecían reflejados en la contabilidad. Asimismo, siempre según la acusación, proporcionaban información falsa a los inversores respecto de los estados financieros de SIBL, su estrategia de inversión y el alcance de la supervisión de las autoridades de antigua, obstruyendo las investigaciones de las autoridades federales estadounidenses y sobornando a funcionarios reguladores extranjeros. Todas estas actuaciones se produjeron entre septiembre de 1999 y febrero de 2009.



En este caso interesa resaltar una nota que lo distingue, a nivel de estrategia procesal, del caso Madoff, y otra que, en general, lo diferencia de los casos que han ocurrido hasta el momento – y que hacen planear una sombra de incertidumbre sobre el futuro –. En cuanto a la primera, la agresiva estrategia adoptada por su abogado, el conocido penalista de Texas Dick DeGuerin, contrasta frontalmente con la que en su día adoptó Ira Sorkin en el caso Madoff. Así, en lugar de buscar desde el comienzo un posible acuerdo con la fiscalía, el letrado ha presentado una importante batalla desde el comienzo, anunciando sus intenciones de ir a juicio en este caso. Ciertamente, a la luz de los años de prisión a los que, en última instancia, ha sido condenado Madoff, no parece una mala opción de la defensa tratar de agotar todas las posibilidades antes de someterse a la fase de determinación de la pena.

Por lo que hace a la segunda nota diferenciadora, y que desarrollaremos con mayor profundidad, en este caso se ha producido una participación decisiva por parte de determinados funcionarios del más alto nivel de las autoridades reguladoras de Antigua que han otorgado a este asunto una dimensión desconocida hasta el momento. En este sentido, Leroy King, que era funcionario de la agencia supervisora bancaria de Antigua – y antiguo vicepresidente de Bank of America –, ha sido acusado de haber aceptado sobornos de miles de dólares al mes a cambio de proporcionar a Stanford información privilegiada sobre las investigaciones que se efectuaban de la referida entidad bancaria y de simular auditorias internas de cara a asegurar tanto a los inversores como a las autoridades reguladoras de EE.UU – la S.E.C. – que SBIL estaba saneada financieramente.

Ello ha desencadenado importantes reacciones en la fiscalía estadounidense, sobre todo como consecuencia de las duras críticas recibidas por la S.E.C. en el caso Madoff. Así, desde fiscalía se ha indicado que “nada puede ir más directo al corazón de la regulación y su supervisión que cuando son los propios reguladores los que reciben sobornos para no hacer lo que se supone que deben hacer”. Así, ya no sólo la S.E.C. está en el centro de las críticas, sino que el caso Stanford ha introducido el importante papel que tienen reguladores extranjeros en un mundo globalizado donde la supervisión no se encuentra centralizada en una sola agencia. La propia fiscalía ha manifestado que, si bien existen precedentes de haber solicitado la extradición y haber juzgado en Estados Unidos a nacionales de otros países, es la primera vez que se presentan cargos contra una autoridad reguladora extranjera, siendo la solicitud de extradición un corolario lógico.



En general, el caso Stanford ha venido a reforzar aún más el consenso ya existente respecto de la necesidad de entidades reguladoras que supervisen los riesgos sistémicos a nivel global, y la inadecuación de permitir que entidades reguladoras nacionales – máxime cuando se trata de pequeños países con escasos recursos de monitorización – supervisen compañías cuyos inversores pueden radicar en cientos de países. Pese a ciertas reticencias, en muchas ocasiones acertadas, de determinados organismos como la U.S. Chamber Of Comerce, a la creación de estos organismos supervisores globales, la voluntad tanto de EE.UU. como de la U.E. no parece ofrecer alternativa y casos como el de Stanford son utilizados para avalar su decisión.

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