LEGISLACION CIVIL 1. Aprobado el Código Técnico de la Edificación.
LEGISLACION CIVIL 1. Aprobado el Código Técnico de la Edificación.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El RD 314/2006, de 17 de marzo, (BOE 28 de marzo)por el que se aprueba el CTE surge con la principal intención de dotar de calidad a las edificaciones pues si bien es cierto que en los últimos años asistimos a un aumento del número de edificaciones, éstas no siempre van acompañadas de la suficiente calidad. Responde igualmente, a una nueva exigencia de sostenibilidad de los procesos edificatorios y urbanizadores, en su triple dimensión ambiental, social y económica.
El CTE da cumplimiento a los recursos básicos de la edificación establecidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad, la sostenibilidad de la edificación y la protección del medio ambiente y en ese contexto se divide en dos grandes partes, ambas de carácter reglamentario:
1. Disposiciones Generales (ámbito de aplicación, estructura, clasificación de usos, etc.) y las exigencias de seguridad y habitabilidad en los edificios.
2. Documentos Básicos que garantizan el cumplimiento de las exigencias básicas, procedimientos y reglas técnicas que no tienen carácter excluyente.
Además, se crean los Documentos Reconocidos como aquellos documentos técnicos externos e independientes del Código cuya utilización facilita el cumplimiento de ciertos requisitos y contribuyen al fomento de la calidad en la edificación.
Para mayor operatividad de los Documentos Reconocidos, se crea el Registro General del Código Técnico de la Edificación, en el que se inscribirán y harán públicos los mismos, además de los distintivos de calidad u otras evaluaciones técnicas de carácter voluntario que contribuyan al cumplimiento del Código.
Se ha considerado necesario establecer un régimen transitorio que permita, por un lado, la aplicación temporal de la normativa previa hasta el momento vigente y que se deroga con este Real Decreto, y de otro lado, un régimen transitorio para la futura aplicación de las nuevas exigencias de este Código.
La disposición transitoria primera establece que este Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor del presente Real Decreto (cosa que tuvo lugar el pasado día 29 de marzo, sin perjuicio del régimen transitorio sentado por la disposición transitoria tercera para la aplicación de las exigencias básicas).
En cuanto a la documentación del seguimiento de la obra el CTE sin perjuicio de su carácter meramente indicativo distingue lo que es la documentación obligatoria del seguimiento(Libro de Ordenes y Asistencias, Libro de incidencias en materia de salud y seguridad, el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de la obra, las licencias de obras, la apertura del centro de trabajo y el certificado final de la obra, entre otros), de lo que es la documentación del control de la obra. El código termina sentando en el anejo III una serie de conceptos que deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en el texto. Sin ánimo exhaustivo, se clarifican, con un afán puramente didáctico, términos como acción previsible, agentes de la edificación, bienestar térmico, cerramiento, comportamiento estructural adecuado, construcción, demanda energética o director de obra.