LEY 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOE 13-5-2008)
LEY 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOE 13-5-2008)
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El ordenamiento urbanístico aragonés está conformado en la actualidad fundamentalmente por la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, y el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios. Ambas normas fueron aprobadas en el marco de lo establecido en la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. En consecuencia, Ley y Reglamento aragoneses incorporaron los principios inspiradores de la norma estatal, que se proclamaba abiertamente liberalizadora del mercado del suelo. Dicha norma fue interpretada de forma muy favorable a la expansión de las competencias urbanísticas autonómicas en la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, que contribuyó decisivamente a clarificar el marco competencial en la materia, inicialmente abordado en la anterior Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997.
Recientemente, las Cortes Generales han aprobado la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Esta norma plantea una enérgica reacción frente a los principios inspiradores de la anterior Ley 6/1998 que se plasma en una novedosa regulación del suelo como recurso y de todos los derechos y libertades que giran en torno al mismo. En particular, dicha norma afecta de manera decisiva a aspectos tales como el régimen de clasificación del suelo, las reservas para vivienda protegida y los límites de repercusión de precios del suelo en la vivienda protegida, el control de riesgos, la sostenibilidad económica y ambiental del planeamiento territorial y urbanístico, los límites entre modificación y revisión del planeamiento, los convenios urbanísticos, la conversión en metálico de aprovechamientos, y el régimen de las actuaciones de dotación, de las cesiones de aprovechamiento y de los patrimonios públicos de suelo.
El artículo 44 del Estatuto de Autonomía habilita al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley en caso de necesidad urgente y extraordinaria, siempre que no afecte a las materias en dicho precepto establecidas. La profundidad de los cambios que la nueva legislación estatal de suelo trata de impulsar, su entrada en vigor en los momentos iniciales de la legislatura que no permitían aprobar con suficiente rapidez las nuevas normas legales precisas para incorporarla al ordenamiento aragonés y el tremendo dinamismo del sector inmobiliario, que podía provocar prácticas tendentes a eludir el rigor de la nueva norma estatal amparándose en diferentes aspectos de su régimen transitorio, determinaron la apreciación de una situación extraordinaria y urgente, derivada de las profundas discordancias con la nueva norma estatal, y condujeron a la aprobación del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del que procede la presente Ley.
Por otra parte, la voluntad firme de aprobar nuevas Leyes de ordenación del territorio y de urbanismo, las exigencias de la seguridad jurídica y, de forma destacable, la necesidad de mantener el ritmo de crecimiento de la economía aragonesa en los últimos años sin que ello suponga quiebra alguna del principio de desarrollo sostenible justifican la adopción de diversas medidas en el ámbito urbanístico y de las políticas de vivienda que impulsen la acción pública y privada en tales materias. Asimismo, resulta absolutamente necesario impulsar una serie de medidas legislativas que permitan dar respuesta a la perentoria demanda social de vivienda asequible para facilitar el acceso a la misma de amplias capas de la población, acceso que hoy se ve dificultado especialmente por la coyuntura alcista de los tipos de interés, el retraimiento de la oferta y la dificultad para generar nuevos espacios que puedan servir de soporte con la suficiente rapidez para promover vivienda protegida.
Es por ello que resulta esencial en el momento presente, máxime en un ámbito donde confluyen intereses tan complejos y valiosos como el urbanístico e inmobiliario y necesidades tan perentorias y relevantes para los aragoneses como el acceso a la vivienda, evitar rápidamente posibles contradicciones entre la normativa urbanística aragonesa y la estatal y arbitrar las medidas precisas para dar respuesta a la situación actual del mercado de la vivienda.