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Ley de Retribuciones de jueces y fiscales

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Ley de Retribuciones de jueces y fiscales



 

También en el BOE de 27 de mayo (núm 126) se publicó la  ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras fiscal y judicial, que introduce por primera la retribución por incentivos. De esta manera cuando un órgano jurisdiccional alcance un rendimiento individual especialmente notable, cifrado en la superación en un 20 por 100 del objetivo asignado al destino, se produzca un incremento comprendido entre el 5 y el 10 por ciento de la retribución fija. En los casos en los que el rendimiento individual sea insuficiente, por causas directamente imputables al juez o magistrado, y no alcance el 80 por ciento del objetivo de su destino, la retribución fija se verá automáticamente minorada en un 5 por ciento de su cuantía. Las retribuciones fijas están formadas por el sueldo y la antigÁ‚¸edad, las cuales reflejan objetivamente la categoría dentro de la carrera judicial y el incremento proporcional sucesivo sobre el sueldo inicial, fijado en un 5 por 100 por trienio.



La retribución variable por objetivos atiende específicamente el rendimiento individual acreditado por cada juez o magistrado. La determinación de los criterios de distribución del complemento variable de los fiscales y su cuantía se establecerán mediante Real Decreto.