Ley del Aborto: La nueva Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como Ley del aborto entró en vigor el 5 de julio de 2010
Ley del Aborto: La nueva Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como Ley del aborto entró en vigor el 5 de julio de 2010
(Imagen: el blog de DIGI)
Nuevos supuestos de interrupción voluntaria del embarazo:
·A petición de la mujer: dentro de las primeras catorce semanas de gestación y habiendo sido informada.
·Por causas médicas:
I. Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
II.Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto.
III.Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Además, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo se sitúa en los 16 años, se señala que al menos uno de los padres o representante legal deberá ser informado, salvo que la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.
Para la aplicación de esta ley se han aprobado el Real Decreto 825/2010010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la misma y el Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo.
Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo: Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. (BOE 26 de junio de 2010).
El presente Real Decreto regula el funcionamiento del Comité Clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto. Este Comité tendrá que dar un dictamen en el plazo máximo de 10 días.
Y por otro lado en cuanto a la información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo se establecen tres procesos:
·Información general sobre los métodos de interrupción, los centros donde se puede llevar a cabo y los trámites y condiciones.
·Información previa al consentimiento, cuando la mujer inicialmente opta por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 de la ley (a petición de la mujer), está orientada a la protección de la maternidad, ofreciendo información sobre las ayudas públicas y derechos vinculados al embarazo y a la maternidad, y datos sobre los centros en que se puede recibir asesoramiento.
·Información médica inmediatamente anterior a la prestación del consentimiento por escrito.
Este real decreto regula también, de modo específico, el deber de información a al menos uno de los representantes legales, para el consentimiento en el caso de las mujeres de 16 y 17 años de edad.
Interrupción voluntaria del embarazo. Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo. (BOE 26 de junio de 2010).
Este Real Decreto tiene como objetivo principal establecer un marco básico que asegure la igualdad y calidad asistencial de la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo y garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación, con independencia del lugar donde residan.
La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se llevará a cabo en centros de la red sanitaria pública o en aquellos que estén vinculados a ella. Excepcionalmente se pondrán acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con el compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación.
Además se recogen los requisitos que deberán reunir los centros en cuanto a instalaciones y equipamiento. Se establece un plazo de cuatro meses para que los centros actualmente acreditados puedan adecuarse a las condiciones expresadas en la nueva regulación.
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