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Al día

Libertad de expresión – Injurias

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Libertad de expresión – Injurias

(Imagen: el blog de DIGI)



La crítica vertida hacia una institución constitucional no está excluida del derecho a la libertad de expresión

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 15 de marzo de 2011



El Tribunal Europeo (TEDH) ha condenado al Estado español a indemnizar al demandante en concepto de daños morales por considerar que se ha constituido una lesión injustificada de su derecho a la libertad de expresión en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo.

La sentencia critica la «sobreprotección» de la legislación española respecto a la figura del Rey porque no puede ponerle al abrigo de todas las críticas en el ejercicio de sus funciones oficiales. De esta forma Estrasburgo entiende que se ha vulnerado el derecho del representante político a expresarse libremente y recuerda que es un derecho «precioso» para todos pero más aún para «un cargo elegido por el pueblo». Por lo tanto, las injerencias en la libertad de expresión de un parlamentario exigen que el Tribunal lleve a cabo un control más estricto.

Al examinar las declaraciones en sí mismas, el Tribunal reconoce que el lenguaje utilizado por el  demandante se haya podido considerar provocador. Sin embargo, si bien es cierto que a toda persona que participa en un debate público de interés general le está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, ser algo inmoderada en sus declaraciones.



El Tribunal constata además que, para condenar al demandante, los tribunales españoles se basaron en el artículo 490.3 del Código Penal, precepto que concede al Jefe del Estado un mayor nivel de protección que a otras personas (protegidas por el régimen común de la injuria) o instituciones (tales como el Gobierno y el Parlamento) con respecto a la divulgación de informaciones u opiniones que les afecten, y que prevé sanciones más graves para los autores de injurias. A este respecto, el Tribunal ya ha declarado que una protección ampliada en materia de ofensas mediante una ley especial no es conforme, en principio, con el espíritu del Convenio.

Disponible en www.bdifusion.es, Avance de Jurisprudencia.

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