Lo consignado judicialmente por medio de aval bancario, antes del concurso, no es activo del deudor.
Lo consignado judicialmente por medio de aval bancario, antes del concurso, no es activo del deudor.
(Imagen: el blog de DIGI)
Recurso de suplicación interpuesto por un grupo de trabajadores pidiendo que se acordara la ejecución de un aval solidario a primer requerimiento otorgado por una Caja de Ahorros, tras haberse dirigido contra la deudora principal, que no pudo pagar la deuda, y que se hallaba en concurso de acreedores. Las cantidades que, con anterioridad a la declaración del concurso, se hubieran consignado judicialmente –por medio de un aval bancario solidario– para recurrir en suplicación, no forman parte del patrimonio del deudor, porque desde que se constituyen quedan afectadas al cumplimiento de la obligación procesal para la que se ha dispuesto legalmente: garantizar la ejecución de la sentencia.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de abril de 2009. Nº recurso 2233/2008. Ponente Don José Manuel Bujan Alvarez. A FAVOR DE: TRABAJADORES. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.
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