LOS ALCALDES NO TIENENDERECHO A PERCIBIR LAPRESTACIÓN POR DESEMPLEO
LOS ALCALDES NO TIENENDERECHO A PERCIBIR LAPRESTACIÓN POR DESEMPLEO
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso
Administrativo, de 25 de octubre de 2005, resuelve
la cuestión planteada por el recurrente, Alcalde de
una localidad leonesa, que ve denegada la condición
de acreedor a la prestación por desempleo
cuando cesa en su cargo como edil, y ello, pese a
haber estado dado de alta en la Seguridad Social y
cotizando por dicha contingencia. El recurrente considera
que se ha infringido el Art. 205 de la LGSS.
En este contexto el Tribunal Supremo confirma
que, efectivamente, no hay derecho a percibir la
prestación. El razonamiento del que parte la sentencia
es que los Alcaldes no se incluyen en los
supuestos taxativos que fija el artículo citado y si
bien no se presenta el mismo con carácter cerrado
pues es susceptible de ampliaciones a supuestos no
previstos, cuando asi se establezca por el legislador
o por el Gobierno, lo cierto es que esa previsión en
lo que a los Alcaldes se refiere no ha tenido lugar.
Dice en este sentido el Alto Tribunal que no estamos
por lo tanto ante un precepto que contenga
un número cerrado de posibles perceptores de
estas prestaciones, ni se trata tampoco de un
precepto que vincule el derecho a las prestaciones
por desempleo a la existencia de una necesaria
relación laboral entre las partes sino que se
trata de un precepto genérico que permite
ampliaciones como se han hecho, unas veces
por el Gobierno otra por el legislador.
Partiendo de la premisa de que además dificilmente
puede catalogarse a un Alcalde como empleado, ni
su retribución es en modo alguno renta salarial, resulta
que ni la Carta Europea, ni la Ley de Bases de
Régimen Local reconocen expresamente la protec-
ción por desempleo para los Alcaldes, ni éstos pueden
considerarse incluidos dentro de las previsiones
del Art. 205 LGSS. En consecuencia, el Tribunal
Supremo estima el recurso de casación interpuesto
para unificación de doctrina y resuelve en sentido
negativo al faltar una norma que expresamente
reconozca el derecho a la prestación a los Alcaldes
y Concejales cuando cesan o son cesados,
en la que además, se fijen las particularidades del
régimen rector de su derecho a la prestación.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo,
de 15 de noviembre de 2005. Base de
datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia