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Mala fe procesal: temeridad manifiesta

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Mala fe procesal: temeridad manifiesta

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Litigar con temeridad significa mantener una pretensión, o la oposición a la misma, bien a sabiendas de su injusticia y con conciencia de la falta de razón, bien cuando ello hubiera podido saberse de haberse indagado, con un mínimo de diligencia, acerca de sus fundamentos. La sentencia de primer grado cifra la indemnización a favor de la parte actora en 1.085,65 euros frente a los 3.911,01 reclamados en la demanda. Tal dato excluye por sí solo la idea de la temeridad  dada la notable diferencia entre ambas cantidades, de manera que la parte demandante acudió a la vía judicial al no alcanzar un acuerdo con la entidad aseguradora del vehículo contrario acerca del quantum indemnizatorio.

La falta de pago o consignación de cantidad alguna por parte de la aseguradora cuanta con un cauce procesal especifico para ser sancionada civilmente a través de la imposición del interés moratorio del art. 20 de la ley del Contrato de Seguro



Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 18 de enero de 2006, nº recurso 7408/2005. Ponente Don Manuel Damián Álvarez García. A FAVOR DE: ASEGURADORA. Base de datos Economist & Jurist, marginal 286147.