Marcas: uso exclusivo
Marcas: uso exclusivo
De izquierda a derecha, Alberto García Barrenechea, decano del ICPM, María Soledad Castañeda, vocal, Carmen Giménez Cardona, vicedecana, y Ángel L. Mesas, también vocal de la procura madrileña. (Imagen: Colegio de Procuradores de Madrid)
Se requiere la efectiva titularidad registral.
El derecho de exclusiva en el uso y la facultad de prohibir que un tercero use una marca, está determinado por la efectiva titularidad registral de un signo distintivo, y en el presente caso no existe un derecho de marca registrada ante la OEPM.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de julio de 2008, nº recurso 736/2002. Ponente Don Jesús Corbal Fernández. A FAVOR DE: TITULAR DE LA MARCA. www.bdigrupodifusion.es, marginal 302464.
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