Matrimonio de conveniencia: matrimonio coránico celebrado en el extranjero.
Matrimonio de conveniencia: matrimonio coránico celebrado en el extranjero.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El contrayente español ha celebrado matrimonio religioso en el extranjero con contrayente extranjero y, presupuesta para tal caso la exigibilidad por parte de la ley local marroquí de un certificado de capacidad matrimonial del extranjero, no cabe reconocer como título inscribible la mera certificación de la autoridad extranjera, por lo que, prescindiendo de la posible extralimitación reglamentaria del artículo 256 n.º 3 del Reglamento del Registro Civil respecto del artículo 73, párrafo segundo de la Ley, la aplicación de tal precepto tropieza con la excepción reconocida en el artículo 252 del propio Reglamento que impone, para los casos en él contemplados y en cuyo tipo normativo se subsume el que es objeto del presente recurso, la previa tramitación del expediente registral a fin de obtener certeza sobre la capacidad matrimonial del contrayente español, y ello debe mantenerse tanto si se considera que el citado artículo 252 del Reglamento constituye una norma material de extensión inversa o `ad intra« para los supuestos internacionales en ella previstos, por efecto de la cual se `interiorizan« las normas de los Ordenamientos jurídicos extranjeros que exijan el certificado de capacidad matrimonial, como si se entiende que, partiendo de la condición de español del contrayente, no se han observado las exigencias de la forma prevista para la celebración del matrimonio por la `lex loci«.
Consta que el Encargado del Registro Central procedió, como trámite previo a su inscripción, a realizar los trámites dirigidos a comprobar que concurrían los requisitos legales para la celebración del matrimonio. Entre dichos trámites se efectuó la audiencia reservada y por separado a los contrayentes deduciéndose de ella una serie de hechos objetivos que obligaban a concluir que el matrimonio se había celebrado persiguiendo fines que no eran los propios de esta institución, por lo que no podía estimarse válido el consentimiento matrimonial prestado. Desconocía la interesada la fecha de nacimiento de él. Por su parte él ignoraba la nacionalidad española de ella, que tiene una hija y que es divorciada. A todo ello hay que unir la escasa relación afectiva previa a la celebración del matrimonio.
Resolución DGRN de 4 de enero de 2007, recurso interpuesto contra auto dictado por la Juez Encargada del Registro Civil Central, en expediente sobre inscripción de matrimonio coránico celebrado en el extranjero. (BOE 27-1-2007)