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Medidas de reforma económica

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Medidas de reforma económica

(Imagen: E&J)



 

Publicado en el BOE el pasado sábado 26 de abril se establecen una serie de medidas económicas tendentes a mejorar las condiciones de los créditos hipotecarios, incentivar las viviendas en alquiler e impulsar el empleo  de las mujeres y los autónomos.



En síntesis, las mediads soin las siguientes:



1.- Fomento a las empresas: se crea la cuenta ahorro-empresa para fondos destinados a su constitución, con una duración mínima de dos años, la obligación de contar con un local y un empleado y adoptar la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa. Las cantidades destinadas a estas cuentas tendrán una deducción del 15 % en el IRPF (de modo similar a a la cuenta ahorro vivienda)

2.- Régimen fiscal de las sociedades de arrendamiento de viviendas: Bonificación del 85 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento o transmisión de las viviendas. Para obtener tal beneficio fiscal,  las sociedades han de contar  al menos con 10 pisos anuales en el mercado, un tercio de ellos  de ellos con opción de compra en un plazo de entre cinco  y siete años para vivienda libre y entre 20 y 25 en las VPO. La evolución de las rentas está limitada al incremento del IPC menos un 0,75% en la vivienda libre.



3.- Fomento de empleo de mujeres y autónomos: (Ley general de la Seguridad Social) para fomentar la contratación de mujeres, la exención ahora aplicable a las mujeres en paro se extiende a todas las mujeres que se reincorporen al trabajo en los 24 meses siguientes a la maternidad. Las empresas tendrán una bonificación del 100% en la cuota empresarial durante un año. Los nuevos autónomos menores de 30 años tendrán durante tres años  una reducción de hasta el 75% en la base mínima de cotización.

4.- Préstamos hipotecarios: se modifica la ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de prestamos hipotecarios, reduciendo los gastos de modificación de condiciones. La escritura de  subrogación sólo podrá recoger mejoras en los intereses iniciales (ordinarios y de demora) y la ampliación de plazo de pago. El cambio de plazo tendrá una comisión bancaria no superior al 0,1 % del capital pendiente amortizar (hasta ahora era del 1%). En la modificación del tipo de interés variable  a fijo se establece una reducción del 90 %  de aranceles notariales y registrales (en cambio de plazo la reducción es del 75%). No se modifica el IVA (7%) ni el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1%). Para los créditos nuevos, se limita al 0,5% la comisión por cancelación anticipada a interés variable (hasta ahora era el 1%).

5.- Suscripción de seguro en créditos hipotecarios: las entidades de crédito informaran a los clientes de la posibilidad de suscribir un seguro que cubra  el riesgo de incremento de los tipos de interés variable. El coste de dicho seguro será gasto deducible en el IRPF.