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Al día

Menor de edad que demanda a su padre: capacidad procesal.

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Menor de edad que demanda a su padre: capacidad procesal.

(Imagen: el blog de DIGI)



Los menores de edad tienen indiscutiblemente capacidad para ser parte en el proceso, en tanto que son titulares de derechos y obligaciones, por más que para ejercitarlos dentro del mismo deban hacerlo por medio de sus representantes o necesiten de la asistencia de terceras personas, según los casos; la distinción entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y la condición de parte procesal legitima, se encuentra nítidamente  recogida en los arts 6, 7 y 10 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. La comparencia en juicio se reserva a quienes se hallan en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, lo que no cabe predicar de los menores de edad no emancipados, de conformidad con lo dispuesto en los arts 315 y 322 del CC, en relación con el art. 12 de la CE, regla que, ciertamente, encuentra su excepción, fuera del derecho común, en el art. 5 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón, de aplicación indiscutida al caso, dada la vecindad civil de la menor, que extiende la capacidad del menor, mayor de catorce años, para realizar válidamente cualquier acto o contrato con la asistencia de cualquiera de sus padres, tutores o de la Junta de parientes.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de enero de 2008, nº recurso 776/2001. Ponente Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.  A FAVOR DE: MENOR.