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Modelo de utilidad: informes de la Oficina española de Patentes y marcas.

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Modelo de utilidad: informes de la Oficina española de Patentes y marcas.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La protección registral no puede cerrar los caminos a la expresión del ingenio e inventiva de los particulares, negando el estímulo al perfeccionamiento de todo modelo ya registrado. Lo protegido por los modelos de utilidad son las mini invenciones o pequeñas invenciones, bastando que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable en la configuración o estructuración de un objeto para su uso o fabricación.
Una cosa es que los informes de la Oficina Española de Patentes y Marcas no tengan valor absoluto y otra muy distinta que carezcan de valor alguno, que es lo pretendido por la parte recurrente, la cual minimiza hasta tal extremo el valor de aquellos informes que incluso silencia que uno de ellos se emitió con ocasión de un recurso de la hoy recurrente contra la concesión del modelo de utilidad a la demandada, esto es, con efectiva contradicción en el trámite administrativo, de modo que lo informado acerca  de las diferencias estructurales y formales, que afectaban a lo esencialmente reivindicado y se calificaban como “desarrollo de una regla técnica nueva” podía ser valorado por el tribunal sentenciador para decidir en función de una apreciación conjunta de la prueba que tuviera en cuenta no sólo la pericial sino también la documental.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de febrero de 2008, nº recurso 5311/2000. Ponente Don Francisco Marín Castán. A FAVOR DE: PARTICULAR.