Modificación de la LEC para agilizar los desahucios
Modificación de la LEC para agilizar los desahucios
El proyecto de Ley de Garantías de Bienes de Consumo, aprobado ya por la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados, introduce una disposición final para reformar la LEC 2000 y agilizar los procesos judiciales sobre arrendamientos. La nueva regulación permitirá la abreviación de los procedimientos de desahucio al modificar la Lec en materia de plazos de enervación, designación de Abogado y Procurador de oficio, notificaciones y acumulación de la acción de desahucio y de reclamación de rentas en juicio verbal sin limitación de cantidad.
La reforma de la LEC operará en cuatro puntos fundamentales:
1.- Artículo 22, 4, 2º párrafo: reducción a la mitad del plazo a efectos de enervación: se pasa de 4 a 2 meses el plazo que debe transcurrir desde el requerimiento fehaciente de pago de las rentas debidas por parte del arrendador hasta la presentación de la demanda.
2.- Artículo 33 en materia de la asistencia jurídica gratuita: se añade un apartado 3º que establece que el Tribunal requerirá a los Colegios correspondientes el nombramiento provisional de Abogado y Procurador de oficio antes de la tramitación de la solicitud de Asistencia Jurídica. Se evitará dilatar el procedimiento a conveniencia del inquilino moroso al posibilitar el nombramiento inmediato.
3.- Notificaciones: modificación del artículo 155, 3, al añadirse un segundo apartado que posibilita la designación como domicilio del demandado el propio piso o local arrendado; y del artículo 161,3, cuyo primer párrafo establece la comunicación a cualquier empleado o familiar del demandado, mayor de 14 años, , en el caso de no encontrase demandado en el domicilio. De esta forma el emplazamiento del demandado para la vista no sufrirá retraso alguno en caso de que el demandado no se encuentre en el domicilio arrendado..
4.- Acumulación ilimitada de acciones: la acumulación de la acción de desahucio y de la de reclamación de rentas superiores a 3.000 euros se substanciará por los trámites del juicio verbal, en lugar del juicio ordinario como hasta ahora, con el consiguiente ahorro de tiempo en la tramitación procesal. El nuevo artículo 438, 3, nº 3º admite la acumulación de ambas acciones en el juicio verbal, con independencia de la cantidad que se reclame. on frecuencia´´.