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Modificación del régimen de las opas

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Modificación del régimen de las opas

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

El día 12 de abril se públicó en el BOE (núm 88) el RD. 432/2003, de 11 de abril, de modificación del RD 1197/1991, de 26 de julio,sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.



La finalidad de la reforma es  proteger los intereses de los accionistas minoritarios de las sociedades cotizadas españolas. Las principales modificaciones son:

A)      Imponer en más casos las OPAS por el 100 por 100. Hasta ahora, si se pretendía alcanzar una participación igual o superior al 50 por 100 de la sociedad afectada, debía presentarse una OPA por, al menos, el 75 por 100 del capital. Esto creaba problemas para los accionistas minoritarios porque, cuando el precio era atractivo y querían acudir a la OPA, en muchos casos era necesario un prorrateo, pues había más compradores que oferta. La reforma establece, si se pretende adquirir el 50 por 100 o más, debe presentarse la OPA por el 100 por 100. OPAs por control del órgano de administración. También será necesario lanzar la OPA por el 100 por 100 cuando se adquiera menos del 50 por 100 pero se tenga la intención de designar a más de la mitad de los consejeros de la sociedad afectada. Con esta medida lo que se pretende es que quien realmente tenga intención de controlar la sociedad tenga necesariamente que lanzar una oferta por la totalidad de su capital

B)       OPAs parciales obligatorias. Hasta el momento sólo era necesario lanzar una OPA cuando se pretendía adquirir un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de la sociedad afectada. En este caso si el porcentaje a adquirir era inferior al 50 por 100, la OPA debía lanzarse por el 10 por 100 de la sociedad afectada. La reforma añade otro supuesto que obliga a la presentación de OPA por el 10 por 100 de la afectada: cuando se pretenda alcanzar un porcentaje inferior al 25 por 100 y se tenga intención de designar a más de un tercio y menos de la mitad más uno de los consejeros de la afectada, en coherencia con lo anterior.



C)      OPAs «a posteriori». Hasta el momento las únicas OPAs «a posteriori» que existían en nuestro país eran las OPAs «sobrevenidas», es decir, aquellas que derivaban de la adquisición indirecta de participaciones en la empresa. La reforma, impone también la obligación de lanzar OPA cuando se den los supuestos generales de control antes comentados (designación de consejeros de la sociedad afectada) en el plazo de dos años desde que se adquirió la participación en la sociedad afectada.

D) Supuestos excluidos: se excluyen de la obligación de formular OPA las adquisiciones en las que concurre una situación calificada por el Servicio de Defensa de la Competencia como de control conjunto. Ya no será necesario lanzar una OPA por el 10 por 100 en aquellos casos en los que, sin que haya alteraciones en el control conjunto, se producen ajustes en la participación relativa de uno de los socios que ejercen dicho control. También quedarán excepcionados los supuestos en los que un sujeto adquiera una participación significativa como consecuencia de la conversión de créditos en acciones, a raíz de un convenio alcanzado dentro de un procedimiento concursal

E)       OPAs condicionadas: novedad no contemplada en el anterior RD, permite someter la eficacia de las OPAs a condiciones y obliga a que en el folleto se informe sobre las condiciones de la oferta.

OPAs competidoras. Se mejora el actual régimen de OPAs competidoras para que los accionistas minoritarios puedan beneficiarse del mejor precio. Se suprime la exigencia de que la mejora de los precios en las ofertas competidoras deba ser al menos de un 5 por 100. Asimismo, una vez iniciado el plazo de aceptación de la última de las OPAs competidoras lanzada, se abre un período de subasta: transcurridos cinco días desde la mencionada fecha todos los oferentes pueden presentar en sobre cerrado una mejora de las condiciones para los inversores