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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. DERECHOS ADQUIRIDOS. Variación del porcentaje a aplicar sobre el salario bruto anual del trabajador para la obtención del bono

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MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. DERECHOS ADQUIRIDOS. Variación del porcentaje a aplicar sobre el salario bruto anual del trabajador para la obtención del bono

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El art. 41 del ET dispone que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y considera sustanciales las modificaciones que afecten, entre otras, al sistema de remuneración. En el apartado 2 de este artículo considera que tienen carácter colectivo: «la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos».



En el apartado 4 del art. 41 se regula el procedimiento que debe seguir la dirección de la empresa para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de origen colectivo. En primer lugar esta decisión deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no inferior a quince días, en el que deberá exponer las causas motivadoras de la modificación y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Ambas partes deberán negociar con buena fe para conseguir un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores.

Una vez agotado el periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de treinta días, según se dispones en el apartado 3 de esta norma para las modificaciones de carácter individual.

En el presente litigio la empresa ha modificado el sistema de retribución de los trabajadores al cambiar a la baja el tanto por ciento a aplicar sobre su salario bruto anual para la obtención de la cuantía del bono, del 15% al 10%, si se conseguían los objetivos establecidos anualmente por la empresa, con carácter no consolidable. Esta modificación tiene una repercusión sustancial en la cuantía del bono que va a percibir el trabajador que ha cumplido los objetivos fijados por la empresa para el año 2009 y lo ha hecho sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 del ET .



Según se desprende del relato de hechos probados, que no fueron objeto de controversia en el acto del juicio, en marzo de 2009 (hecho probado 8º), comunicó a los representantes de los trabajadores su decisión de modificar el porcentaje de los bonos, y expuso los motivos de su decisión reflejados en el citado hecho probado. Estos motivos no constituyen causa probada que autorice la variación. Son motivos generales, tales como la adaptación del sistema local al global, adecuación a las exigencias del mercado, sin aportar documentación que acredite las razones que justifiquen la disminución del porcentaje. Con independencia de la falta de acreditación de la causa no se realizó el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores ni se comunicó a los trabajadores afectados individualmente, ni se respetó el plazo fijado en la ley para su entrada en vigor.

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 23 de septiembre de 2010, nº recurso: 142/2009. Ponente: Doña María Paz Vives Usano. A FAVOR DE: FEDERACIÓN SINDICAL, /, Avance de Jurisprudencia.

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