Modificado el Reglamento del Registro Mercantil.
Modificado el Reglamento del Registro Mercantil.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La presente reforma del Reglamento del Registro Mercantil tiene por objeto su adaptación a la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que se aprobó para cumplir la obligación impuesta por el Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, de adoptar todas aquellas disposiciones que sean precisas para garantizar la efectividad en España de las normas de aplicación directa que en él se contienen.
Esta modificación reglamentaria, parte de la distinción entre los diferentes procedimientos constitutivos de una sociedad anónima europea, mediante fusión, por transformación de una sociedad anónima española y por constitución de una sociedad anónima europea filial o de una sociedad anónima europea holding; a lo que cabe añadir el traslado a España del domicilio de una sociedad anónima europea. Para todos estos supuestos en los que aquella va a fijar su domicilio en España se contempla una remisión general a las normas establecidas para la inscripción en cada caso, con pequeños cambios. Y en la transformación de sociedad anónima española en sociedad anónima europea también domiciliada en España, se presta especial atención a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo.
Cuando la sociedad anónima europea vaya a fijar su domicilio en el extranjero, en los supuestos de traslado a otro Estado miembro, constitución por fusión y constitución de una sociedad anónima europea holding en la que también participa una sociedad española, se regula la protección de los intereses en juego, en sus diferentes fases del procedimiento registral español.
En cuanto al nombramiento de expertos independientes, se ha tenido en cuenta la actual regulación de este Reglamento del Registro Mercantil. Del mismo modo, se introducen, en los preceptos correspondientes, las oportunas correcciones para recoger las demás reformas puntuales contenidas en la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España.