Negociación colectiva: conciliación e igualdad.
Negociación colectiva: conciliación e igualdad.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el presente caso se desestima la demanda interpuesta en materia de impugnación del denominado Protocolo de Igualdad y Conciliación de la empresa. Se evidencia que iniciado ya un proceso negociador de un pacto extraestatutario con la participación del sindicato actor (que ostenta una legitimación inferior a la necesaria para concurrir a la negociación de un Convenio Colectivo estatutario), bajo la invocación de un precepto inaplicable, es apartado de la Mesa Negociadora por decisión mayoritaria de la representación sindical de los trabajadores, obteniéndose un pacto que no incumple o infringe precepto alguno de derecho necesario. Existe pues una infracción o quiebra en el proceso negociador. Pero esa crisis negocial se genera el margen de la negociación colectiva estatutaria, en cuyo seno carecería el sindicato actor de legitimación negocial en el Convenio Colectivo de empresa al no alcanzar el 10% de representatividad. Pero lo que no cabe, y de ahí que la demanda sea desestimable, es concluir que esa crisis de negociación extraestatutaria respecto de un interlocutor social genere la nulidad de lo pactado por otros dada la naturaleza obligacional y no normativa del pacto.
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 1 de abril de 2004, nº recurso 12/2008. Ponente Don Enrique Félix de Alonso-Misol. A FAVOR DE: EMPRESA. bdigrupodifusion.es, marginal 299982.