No es exigible justificar por parte del trabajador los gastos para el devengo de las dietas
No es exigible justificar por parte del trabajador los gastos para el devengo de las dietas
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala Social – 19/12/2013
Se estima parcialmente la demanda formulada en materia de Conflicto Colectivo.
La Sala declara que cuando se realiza una comida fuera de casa, debe de entenderse como consecuencia del trabajo, el trabajador tendrá derecho a la compensación fijada para la misma, o en su caso media dieta, sin necesidad de que para su percepción deba aportar necesariamente justificante alguno, pues la dieta se genera por el hecho de tener que comer fuera de casa por necesidades laborales.
Y así se desprende directamente del artículo 22 del Convenio transcrito (párrafos segundo, tercero y último) pero es que además, así se viene aplicando y entendiendo por la empresa.
Y por lo que respecta a si se genera dieta completa si se come y cena fuera del domicilio sin necesidad también de aportar justificación alguna para su percepción, tal y como se solicita por la parte demandante también debe de ser interpretación en el sentido solicitado, y es que, se vuelve a repetir que así lo viene aplicando la empresa y así se desprende del párrafo segundo del art 22 del Convenio.
Puede leer el texto completo de la sentencia en / Marginal: 2446849
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