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NUEVA LEC. Ejecución provisional de sentencia que resolvió un arrendamiento de local de negocio

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NUEVA LEC. Ejecución provisional de sentencia que resolvió un arrendamiento de local de negocio



 

El artículo 528.2.2.º señala que la oposición a la ejecución provisional únicamente podrá fundarse, si la sentencia fuese de condena no dineraria, en resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada, se encuentra la clave para la resolución del problema planteado, toda vez que existe el riesgo de que una eventual estimación del recurso de casación interpuesto por uno de los codemandados, habiéndose producido el desalojo ya del local en fase de ejecución provisional, ocasione la imposibilidad de restaurar el perjuicio real causado a los arrendatarios como consecuencia del desalojo del local, especialmente teniendo en cuenta que nos encontramos ante la existencia de un negocio en marcha, sin que en la actual regulación de la ejecución provisional esté prevista la prestación de fianza por parte de la ejecutante.