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Nueva regulación de la asignación de nombres de domino de internet bajo el código de España «.es´´

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Nueva regulación de la asignación de nombres de domino de internet bajo el código de España «.es´´

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La Orden CTE 662/2003 de 18 de marzo de 2003 establece el Plan de asignación de los nombres de dominio «.es´´, desarrollando los principios establecidos en la Disp. Adic. 6º de la Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.



 

La nueva regulación flexibiliza las condiciones y requisitos para obtener un nombre de dominio de segundo nivel «es´´, e introduce los siguientes nombres de domino de tercer nivel:

 



«com.es´´: Destinado a personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

«nom.es´´: Destinado a personas físicas que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

«org.es´´: Para entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España.

«gob.es´´: Únicamente para las administraciones públicas españolas y entidades de derecho público de ellas dependientes.

«edu.es´´: Destinado a entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica, que gocen de reconocimiento oficial y realicen funciones o actividades relacionadas con la enseñanza o la investigación en España.

 

Se fijan unos períodos encaminados a la solicitud del registro de nombres de dominio de tercer nivel, así como el orden de prioridad en la solicitud. Así, se reserva un primer período de 20 días desde la publicación de la Orden en el BOE, para que los titulares de nombres de dominio «.es´´, para que puedan solicitar un dominio de tercer nivel. Un segundo período está reservado a las administraciones públicas, y finalmente se prevé un tercer período para las solicitudes de titulares de marcas y de determinados nombres y denominaciones. Cuando finalicen estos tres períodos se abrirá la posibilidad de registro al público general.