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NULIDAD DE CLAÚSULA SOBRE ABONO DE INTERESES

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NULIDAD DE CLAÚSULA SOBRE ABONO DE INTERESES

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La Sala estima parcialmente el recurso y declara lanulidad de póliza de préstamo por dos motivos:



1.- Incumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios

La póliza litigiosa dista mucho de cumplir las exigencias del art. 10 de la LGDCU, no sólo por no contenerse en el anverso del documento los datos básicos por los que había de referirse la relación sino también porque la remisión era en letra difícilmente legible, siéndolo más aún la obrante en el dorso del documento; dato este último que sirvió a la sentencia del T.S de 5-7-97 para declarar la nulidad de una cláusula. Todo ello explica que el prestatario haya manifestado que desconocía que tenía que pagar intereses.
2.- Intereses excesivos: nulidad de la cláusula en base a su carácter abusivo ya que esta Sala ha venido manteniendo que el límite establecido en el art. 104 de la Ley de Crédito al Consumo, que no permite que se aplique a los descubiertos en cuenta un TAE superior en un 2,5% al interés legal del dinero, debe aplicarse también al remuneratorio de los préstamos, al tener ambos la misma naturaleza.. En el presente supuesto el TAE aplicado es del 26,08 cuando el interés legal vigente, establecido por la Ley de Presupuestos para el año 2000, era el de 4,256. Por aplicación de la LGDCU, la cláusula del interés se tendrá por no puesta, al igual que la del moratorio que también es notablemente excesivo.