Nulidad de cláusulas de los contratos de transporte aéreo
Nulidad de cláusulas de los contratos de transporte aéreo
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Una sentencia dictada por la sección 9º de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado la nulidad de 4 cláusulas de los contratos de transporte aéreo y obliga a las compañías aéreas a indemnizar a sus clientes, por cancelaciones y retrasos en los vuelos.
Esta sentencia ha sido dictada en virtud de una demanda interpuesta en el año 1999 por la OCU y la OCUC contra las compañías aéreas IBERIA, AIR EUROPA y SPANAIR, con el objetivo de que fueran declaradas nulas, por abusivas, 6 cláusulas incorporadas hasta la fecha en los contratos de transporte aéreo (billetes). En primera instancia fue declarada únicamente la nulidad de la cláusula relativa al fuero aplicable a las acciones derivadas del contrato de transporte, estableciéndose que ambas partes se sometían a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de Madrid. Sin embargo, no se declaró la nulidad de otras cláusulas incorporadas en los billetes de transporte, siendo objeto de apelación por parte de la OCU y la OCUC.
La Sentencia de la Audiencia no ha estimado la nulidad de las 2 cláusulas relativas a la información y a la normativa y régimen jurídico aplicable al contrato de transporte, por entender que dichas cláusulas se limitan a citar preceptos de la legislación específica y no supone desequilibrio alguno de las prestaciones de las partes en perjuicio del consumidor.
Además de confirmar la anulación de la cláusula relativa al fuero aplicable, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de las dos cláusulas relativas a las obligaciones de los transportistas. En la primera se establecía que las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte, no se garantizaban ni formaban parte del contrato. Además se añadía que los horarios estaban sujetos a modificación sin previo aviso, y que el transportista no asumía las responsabilidades de garantizar los enlaces. En la segunda cláusula se extendía estas exenciones y limitaciones de responsabilidad a los agentes, empleados y representantes del transportista. La Audiencia Provincial entiende que «la fecha y la hora del vuelo se configuran como elemento esencial del contrato y de las obligaciones del transportista´´. Son declaradas nulas no sólo por contravenir lo establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sino también por lo establecido en la normativa especial de transporte aéreo, imponiendo la renuncia a los consumidores de unos derechos que les vienen expresamente reconocidos. Estas cláusulas implican una exención de responsabilidad del transportista contrario a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones.
Se declara también nula, por abusiva, la cláusula relativa a la reclamación por daños en el equipaje, que debía ser formalizada por el pasajero por escrito y dentro de los diez días siguientes a la entrega del equipaje facturado o a la fecha en que debió entregarse. Señala la Audiencia que tal limitación temporal supone por un lado una limitación de los derechos de los consumidores al someter la reclamación de los daños a un trámite escrito que no se exige en la ley y en un plazo determinado, sin que se justifique dicho privilegio para el transportista. Por último, la sentencia reconoce, con carácter general, que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos.
Información facilitada por Elisabet Flor. Abogada. Vilaseca Abogados