NULIDAD DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
NULIDAD DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Hechos: La Junta se celebró el 12 de julio, cuando el último día era el 30 de junio(6 meses después del cierre del ejercicio)
Cuando la Junta Ordinaria no se ha celebrado en el plazo de seis meses, como es el del caso, sólo cabe convocarla judicialmente, sin que ya sea dable la reunión extrajudicial para tratar de los extremos llevados en el artículo 95 de la Ley vigente. Por tanto, es nula la Junta General Ordinaria celebrada después de los seis primeros meses del ejercicio social, no estando facultada la Junta General Extraordinaria para la aprobación del balance y cuenta del ejercicio anterior