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Nulidad de Matrimonio

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Nulidad de Matrimonio

(Imagen: cesión propia)



 

Hasta el Concilio Vaticano II tanto la doctrina como la jurisprudencia canónica encerraban las obligaciones esenciales del matrimonio en los tres famosos bienes del matrimonio (bonum prolis, bonum fidei, bonum sacramenti). Pero a partir del citado Concilio se ha dado entrada en el objeto formal del matrimonio a un cuarto elemento: el derecho-obligación a una ´´comunidad de vida y amor´´, derecho ñobligación diferente y distintos de los tres anteriores. La mayor parte de las sentencias de nulidad se dan por «incapacidad de las obligaciones esenciales del matrimonio´´, referidas a la comunitas vitae o relaciones personales entre los cónyuges. A través de la jurisprudencia y de la doctrina se advierte que no es fácil determinar y especificar en qué consiste esta comunidad de vida y amor y que es más fácil conocer cuando no existe que cuando se da suficientemente. Siguiendo al Dr. Arza se trataría de una comunidad «humana´´, y consiguientemente de una comunidad afectiva, psíquica y social y, al tratarse de una comunidad entre varón y mujer, también sexual. L a incapacidad  ha de tener una causa psíquica, aunque no es necesario que sea una anomalía psicopatológica grave. En el caso que nos ocupa el esposo  es incapaz de asumir-cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, pues para él estas obligaciones son inexistentes, y por ende, no las pudo cumplir.Termina la sentencia declarando la nulidad del matrimonio por  falta de discreción de juicio por parte del esposo acerca de los derechos y deberes conyugales que mutuamente se han de dar y aceptar y por incapacidad del mismo esposo para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.