Nulidad parcial del reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y s.s
Nulidad parcial del reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y s.s
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
A) Nulidad de precepto reglamentario que establece la obligación de preavisar a quien se encuentre al frente del centro a inspeccionar.
El artículo. 3.3 del RD 138/2000, es ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en los artículos. 5.1, 8.3 y 14.1 Ley 42/1997 de 14 Noviembre, de ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S.
el deber de preavisar que incluye el Reglamento es distinto del que la Ley impone de comunicar la presencia de la Inspección. La comunicación hay que practicarla en el momento en que se inspecciona. El preaviso, por definición, es anterior. Además, la Ley distingue claramente el uno de la otra y no deja dudas sobre su propósito de excluirlo
b) Nulidad del precepto que establece la obligación de abstenerse de todo asunto en que concurra interés para la asociación o sindicato de su afiliación
El art. 11.1 del RD 138/2000 ha de ser declarado nulo. Dicho precepto establece la obligación de los inspectores y subinspectores de Trabajo de abstenerse en asuntos en los que concurra interés para el sindicato o asociación a que pertenezcan. La norma reglamentaria va más allá de la Ley de ordenación de la Inspección de Trabajo y S.S la cual no apunta ninguna concreción de esta naturaleza al régimen general en materia de abstención y recusación. Y supera igualmente el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas que tampoco prevé una causa de este tipo. El artículo analizado innova una obligación de abstención de carácter genérico que, además de superar lo previsto en las leyes, afecta a la libertad sindical. Tal como está construido el precepto recurrido, impide que los funcionarios de la Inspección puedan sindicarse, si así lo desean, ya que, de hacerlo, como prácticamente todas las tareas que han de desempeñar son, en principio, del interés de los sindicatos, estarían obligados a abstenerse sistemáticamente.