Nulidad, por abusivas, de varios tipos de cláusulas incluidas en pólizas de seguros.
Nulidad, por abusivas, de varios tipos de cláusulas incluidas en pólizas de seguros.
(Imagen: el blog de DIGI)
Sentencia del Tribunal Supremo 401/2010: el Tribunal Supremo declara nulas siete cláusulas de las Pólizas de Seguro de diversas Compañías.
En abril de 2005, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) formuló demanda de juicio verbal contra Allianz, Caser y Mapfre, mediante la que perseguía la declaración de nulidad de diversas cláusulas presentes en Pólizas de Seguro de diferentes ramos. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial, ésta determinó la nulidad de ocho cláusulas. Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 1 de julio de 2010, comunicada a las partes con fecha 29 de noviembre de 2010, ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial respecto de siete de las ocho cláusulas declaradas nulas.
En particular, las siete cláusulas declaradas nulas por el Tribunal Supremo son las siguientes:
1. Exigencia al asegurado de que entregue su ejemplar (no copia) de la póliza para poder tramitar su petición de pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro;
2, 3 y 4. Omisión del método de cálculo del «valor de rescate» del seguro y del método de cálculo de revalorización del capital, así como falta de definición del llamado «interés técnico garantizado». El Tribunal Supremo señala que la omisión de estos tres extremos es contraria al derecho a una información directa y completa. Y ello porque si no se pone a disposición del consumidor el método de cálculo de estos valores, la aseguradora puede variarlo de forma unilateral. Asimismo, pese a que algunas de estas cláusulas recogen derechos de carácter potestativo, el Tribunal Supremo considera que no puede permitirse que la información que conceda la compañía de seguros sobre dichos derechos sea insuficiente o poco transparente. No cabe confundir el carácter potestativo del reconocimiento de ciertos derechos a favor de los consumidores con el deber de claridad e integridad de la información que se facilita, tanto si es imperativa como si responde a decisiones comerciales facultativas de la compañía aseguradora, desde el momento en que es susceptible de incidir en las decisiones de los consumidores.
5. Falta de información sobre modificaciones de la tarifa de siniestralidad en el seguro de automóviles (sistema bonus-malus). La tarifa de siniestralidad permite modular la prima anual a satisfacer por el asegurado, que se ve premiado en caso de nula o baja siniestralidad. Las Pólizas de Seguro analizadas, según el Tribunal Supremo, no permiten que el consumidor pueda conocer cuál será la variación de su prima o si se mantendrá en años sucesivos. Estas cláusulas se declaran nulas no por limitar los derechos de los consumidores, sino por ser incompatibles con el principio de igualdad que ha de regir el contrato, en cuanto impiden o dificultan la comprensión del mismo por el consumidor y dejan en manos de las compañías aseguradoras la modificación unilateral del mismo.
6. Falta de información sobre el límite de la cobertura del seguro de defensa jurídica. El Tribunal Supremo declara nulas ciertas cláusulas que dejan a la voluntad unilateral de la compañía aseguradora el cumplimiento o no de la prestación en el seguro de defensa jurídica según su exclusiva valoración del éxito de la acción judicial o que permiten que la compañía de seguros se niegue a cumplir la prestación en el seguro de defensa jurídica si la parte contraria es condenada en costas o si la reclamación es temeraria o el recurso inviable. Y esto es así porque estas cláusulas son contrarias al principio de igualdad y provocan un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor.
7. Facultad de resolución del contrato por la aseguradora por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
Pero el Tribunal Supremo no sólo ha declarado nulas las cláusulas antes mencionadas sino que se ha pronunciado a favor de la posibilidad del control abstracto de las condiciones generales de los contratos de seguro con base a la Disposición Adicional Tercera de la antigua Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Dicha Disposición Adicional señala que «A falta de normativa sectorial específica, frente a las conductas de empresarios o profesionales contrarias a la presente Ley que lesionen intereses colectivos o intereses difusos de los consumidores y usuarios podrá ejercitarse la acción de cesación». Durante el procedimiento, las Compañías de Seguro mantuvieron que no era posible el ejercicio de la mencionada acción de cesación frente a las pólizas de seguro por existir normativa propia aplicable a las condiciones generales de dichas póliza que protegía a los consumidores y que, por tanto, excluía la aplicación de dicha Disposición Adicional Tercera. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha considerado que no basta con que exista regulación sectorial tuitiva de los consumidores para que sea improcedente la acción de cesación de la mencionada Disposición Adicional Tercera, sino que para excluirla es necesario que exista normativa sectorial específica que regule su propia acción de cesación, cosa que no ocurre en materia de seguros.
Finalmente, con base al artículo 221.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal Supremo ha permitido la extensión de la declaración de nulidad de las cláusulas de las Pólizas de Seguro impugnadas al resto de aseguradoras del mercado que las incluyan en sus contratos. No obstante, el Tribunal Supremo ha hecho una precisión al considerar que «el casuismo que impregna el juicio de valor sobre el carácter abusivo de las cláusulas cuando afecta a la suficiencia de información impide extender los efectos de la sentencia a «cláusulas similares», y obliga a ceñirlos a quienes oferten en sus contratos cláusulas idénticas a la declaradas nulas, cuando no se hallen suplidas por otras que completen la información de tal forma que eliminen los aspectos declarados abusivos».
Sentencia del Tribunal Supremo, de 01 de julio de 2010, nº recurso 1762/2006. Ponente: Don Rafael Gimeno-Bayón Cobos. /, Marginal: 2247753.
Por Ester Navas Pastor. Directora de equipo Baker & Mckenzie.
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