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Al día

Operaciones vinculadas: no deberán detallarse hasta 2010

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Al día

Operaciones vinculadas: no deberán detallarse hasta 2010

(Imagen: el blog de DIGI)



 

La nueva regulación fiscal de las operaciones realizadas entre partes vinculadas se ha convertido en el tema estrella de la temporada. Proliferan los eventos -jornadas, seminarios, mesas redondas,…- a través de los cuales se pretende concienciar al empresario de la necesidad -obligatoriedad- de valorar este tipo de operaciones a mercado, es decir, tal y como hubiesen sido valoradas de haberse celebrado entre partes independientes. Son eventos que registran unos niveles de asistencia hasta ahora desconocidos y reflejan la preocupación que esta materia ha suscitado entre todos los sectores afectados: la propia empresa, la Agencia Tributaria y los profesionales de la asesoría fiscal y la auditoría. Ante el alud de informaciones recibidas se hace necesario hacer un alto en el camino y tratar de resumir en cuatro palabras el estado de la cuestión. A veces, las cosas son mucho más sencillas de lo que parece.



Permítame el lector que olvide los tecnicismos. Trato de resumir a continuación los puntos claves de la nueva regulación y concentrarme en los aspectos esenciales de la misma, a fin de que cualquier persona interesada conozca las obligaciones que incumben a las empresas en este campo y las consecuencias de su incumplimiento. Tengo licencia pues para ceñirme a conceptos generales y huir de disquisiciones económico – financieras o fiscales que no hacen sino confundir al personal.

La primera conclusión está clara: las operaciones realizadas entre partes vinculadas deben valorase a mercado. Y cuidado, deben valorase a mercado -a valor razonable, nos dice el Nuevo Plan- en el ámbito de la propia contabilidad. Es por tanto tarea de los responsables financieros de las empresas, y de los auditores en última instancia en cuanto revisores de cuentas, el registrar esas operaciones -en cuanto a concepto y valor- tal y como se hubieran registrado de haberse celebrado entre partes independientes, haciendo los ajustes contables que procedan para alcanzar ese objetivo. Aclarar que este principio ya quedaba esbozado en la antigua regulación contable de este tipo de operaciones, si bien de manera confusa y relativamente dispersa, lo que dificultaba su aplicación práctica.

En segundo lugar, si una empresa realiza este tipo de operaciones, queda obligada a documentarlas en un dossier específico. Un verdadero libro, diría yo, que el empresario deberá editar -o actualizar- anualmente. Básicamente, y junto a una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, el dossier identificará las transacciones que la sociedad haya realizado con otras entidades vinculadas y explicará de manera detallada el método utilizado en cada caso para valorar la operación (que ha de ser uno de los específicamente admitidos por la nueva legislación). Aunque pueda parecer lo contrario, la elección del método no es del todo libre sino que depende de un previo y preceptivo análisis funcional (que determina el rol ejercido por cada una de las empresas del grupo y los riesgos que asume) y otro comparativo en relación operaciones similares que en su caso pudieran realizarse en un mercado de libre competencia.
Y por último, la empresa que incumpla cualquiera de las 2 obligaciones a las que se acaba de hacer referencia será duramente sancionada. Para muestra, un botón: la falta de dossier en relación con un ejercicio económico determinado puede suponer una multa de alrededor de 300.000 euros.
Parece sencillo, ¿no?… (1)Valorar a mercado y (2) documentar para (3) evitar la sanción. Media línea para resumir todo el embrollo. Permita también el lector que me ría.
Por Luis Roger (socio de Bové Montero y Asociados y responsable del Departamento Jurídico Tributario)



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