Opinión JuridicaReforma tarifaria inminente en el sector fotovoltaico.
Opinión JuridicaReforma tarifaria inminente en el sector fotovoltaico.
(Imagen: el blog de DIGI)
Por Fernando Bergón. Abogado – DLA Piper Spain
Las condiciones en el sector fotovoltaico español han cambiado sustancialmente desde que en septiembre de 2008 fuera promulgado el Real Decreto 1578/2008, estableciendo un nuevo marco legal y económico para todas aquellas instalaciones fotovoltaicas legítimamente inscritas en el RAIPRE con posterioridad al 29 de septiembre de 2008.
Pese a que dicho cuerpo legal, en su Disposición Adicional 5ª, disponía la posibilidad de modificar el régimen retributivo aplicable a instalaciones fotovoltaicas, a lo largo del año 2012, resulta evidente que la evolución tecnológica del sector ha sobrepasado de forma manifiesta las expectativas y previsiones generadas.
En virtud del Real Decreto 1578/2008, se estableció un registro de pre-asignación de retribución, siendo la inscripción en el mismo condición indispensable para la aplicación del régimen económico establecido a instalaciones fotovoltaicas. Las inscripciones en dicho registro van asociadas a un periodo trimestral, el cual comprende un cupo máximo de potencia a instalar para cada tipo de instalación fotovoltaica.
Con la coyuntura económica actual, y a pesar de la incertidumbre que diferentes cambios normativos han generado en el sector, a día de hoy, la industria fotovoltaica sigue personificando una de las inversiones más atractivas y rentables en nuestro país. Prueba inequívoca de ello, es sin duda que año y medio después de la promulgación del Real Decreto 1578/2008, el cual reducía significativamente la retribución a este tipo de instalaciones, el número de solicitudes remitidas trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para inscripción en el registro de pre-asignación, excede ampliamente el cupo de potencia permitido en cada convocatoria, resultando incluso suficientes para la cobertura de los cupos correspondientes a los próximos cinco años.
De tal modo, la «fidelidad» mostrada en los últimos tiempos por los promotores de plantas fotovoltaicas, han provocado que las medidas establecidas por los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008, en aras de una mejor y más ordenada planificación de la implantación de esta tecnología en nuestro país, así como para mitigar la especulación existente hasta entonces en el sector, hayan resultado insuficientes a corto plazo. Por ello, el sector fotovoltaico español está abocado a una reforma inminente que, mutatis mutandi, haga frente de forma definitiva a la especulación en la compraventa de permisos, y que inevitablemente conllevará una importante reducción de las primas concedidas a la producción de energía eléctrica mediante placas solares. Mantener el actual marco regulatorio hasta el año 2012, como reza la norma, sin duda dotaría de mayor incertidumbre el futuro de este sector.
Cabe mencionar que, el hecho de que la especulación en la compraventa de permisos siga siendo alta a día de hoy, se debe principalmente al hecho de que la inversión en I+D se haya mantenido a tan alto nivel a lo largo de estos años, así como al hecho de que el mercado de los paneles, módulos y materias primas, se haya devaluado sobremanera, y por tanto, haya un mayor margen de beneficio.
Por todo lo anterior, es seguro que a lo largo de este semestre el Ministerio remitirá a la Comisión Nacional de Energía, para su preceptivo informe, una nueva regulación que entre otras reformas sustanciales, incluya una rebaja importante de la remuneración que actualmente reciben estas instalaciones. En este sentido, se hace preciso resaltar que si bien dicha reducción del régimen retributivo establecido no será bien recibida en el sector, es incuestionable que una de las causas que han motivado la desaceleración de nuevas inversiones, entendiendo como tales la promoción de nuevos proyectos fotovoltaicos y no la compraventa de los ya existentes, se debe en gran parte al profundo colapso administrativo generado por los procedimientos establecidos para el registro de pre-asignación y al gran número de solicitudes presentadas.
Por ello, parece probable que si bien la referida reducción tarifaria no estará exenta de polémica, ésta quedaría mitigada en buena parte con la dotación de una mayor agilidad y/o flexibilidad a los procedimientos administrativos de pre-asignación de retribución, a la par que con una ampliación de los cupos de potencia establecidos. En todo caso, habrá que esperar a conocer los términos concretos del borrador que a tal efecto sea remitido, y lo que es más, a las conversaciones del Ministerio vis-à-vis asociaciones del sector.
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