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ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

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ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La nueva orden europea de busca y entrega supone el fin del proceso de extradición tal y como hasta ahora ha sido conocido entre los estados miembros de la Unión, estando contemplada tanto la fase previa a la sentencia como la posterior a ésta. Dicha medida permitirá agilizar los trámites de los actuales procesos de extradición de personas relacionadas con actividades y organizaciones terroristas. Así, cuando un terrorista o un narcotraficante español sea detenido dentro de un país miembro de la UE podrá ser entregado a España en plazo máximo de 60 días ampliable a 90. La Orden Europea será de aplicación, entre otros, a los delitos de terrorismo, trata de seres humanos, narcotráfico, explotación sexual de menores y propiedad intelectual, hasta un total de 32 delitos relacionados en el artículo 9 del Proyecto de Ley.



Por potra parte, Ley Orgánica 2/2003 modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de atribuir las competencias relativas al procedimiento para ejecutar la Orden Europea de Detención y Entrega y las referentes a la instrucción de las causas con ella relacionadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y a los Juzgados Centrales de Instrucción, respectivamente.