Pacto de no competencia
Pacto de no competencia
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El TSJ estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la empresa en el sentido de la obligación del trabajador de reintegrar a la empresa demandante las cantidades percibidas en concepto de complemento de no competencia; pero por otro lado, declara que el trabajador no ha de indemnizar a la empresa con la cantidad prevista en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento de la claúsula ya que la suscripción de tal pacto constituye una disposición de un derecho del trabajador que contraría la ley, y que desborda el espacio de la autonomía de la voluntad del contrato de trabajo, y no estar además compensada económicamente yl tener una duración excesiva.