Pagos aplazados a la Seguridad Social. Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2011)
Pagos aplazados a la Seguridad Social. Resolución de 12 de enero de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de utilizar el sistema de domiciliación bancaria para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. (BOE núm. 13, de 15 de enero de 2011)
(Imagen: el blog de DIGI)
La Resolución establece la obligatoriedad para el pago de los vencimientos de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social mediante el sistema de domiciliación bancaria a que se refiere el artículo 17 bis.1 de la Orden TAS/1562/2005, será efectiva para los aplazamientos que se concedan a partir del 1 de febrero de 2011.
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