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Al día

Pasiva tolerancia de Ayuntamiento frente a local-pub sin licencia para actuar como tal

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Pasiva tolerancia de Ayuntamiento frente a local-pub sin licencia para actuar como tal

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En el caso al que alude la presente Sentencia un local para que se concedió licencia para bar de tapas, termina convirtiéndose en pub. Pese a las innumerables denuncias formuladas, incluso sanciones impuestas, continúa con el ejercicio indebido de actividad, excediéndose de la licencia de actividad para la que fue otorgada su apertura, con la pasiva tolerancia del Ayuntamiento competente, al objeto de exigir el destino  para el que fue concedida la autorización de la actividad, llegando hasta el cierra de la misma, que no ha tenido lugar. En este contexto, el sujeto afectado ejercita acción en reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración
Forma parte del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la preservación del ruido como elemento del que deriva un factor psicopatógeno destacado en el seno de nuestra sociedad y fuente de perturbación en la calidad de vida de los ciudadanos que ocasiona, frecuentemente, daños ambientales atentatorios al respeto a la vida privada y familiar e impeditivos del disfrute del domicilio por su titular. Es evidente que el ruido no lo genera la Administración demandada ni los servicios públicos, pero sí que es desencadenante del daño el funcionamiento indebido de los servicios públicos, en la dejación de las funciones municipales tendentes a la eliminación de los ruidos de referencia y en el ajuste de la actividad provocadora de las molestias a la licencia que fue otorgada por el propio Ayuntamiento, lo que sí constituye competencia y obligación del municipio. Ha de ser declarada la Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento.

Sentencia del Tribunal Superior de Navarra, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 1 de febrero de 2007. Ponente Don Miguel Ángel Abárzuza Gil.  A FAVOR DE: PARTICULAR AFECTADO.